REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014931
ASUNTO : BP01-S-2004-014931
Vista la solicitud planteada por el Dr. RAMON HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa BP01-S-2004-014931, seguida a los imputado: DANNY RAFAEL NORIEGA GONZALEZ, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (derogada), en la Audiencia Preliminar celebrada el día 25 de Octubre del año 2006, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS ( Droga COCAINA), de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público EL DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 13 de Diciembre del año 2.004, signada bajo el alfanumérico: CO-LC-LCO-DQ-522-2004, suscrito por los expertos GIUPSY . LOPEZ RAMIREZ , y CARMEN REVILLA PEREZ, titulares de la cédula de identidad N° 12.225.841, y 9.578.929; adscritas al Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia, incautada por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General del Estado, Zona Policial Nº 2, de la Policía del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Diciembre del año 2004, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó Una muestra, asignada con el N° 1 al 23, (PIEDRA BEIGE), con un peso bruto de, TRES GRAMOS CON QUINCE CENTESIMAS (3,15g), y un peso neto de UN GRAMOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTESIMAS (1,84 g) DE COCAINA.
Por otra parte se evidencia que en fecha 13 Diciembre del año 2004, se practico la experticia en la Sede del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui a la sustancia incautada relacionada con la presente causa; a los fines de determinar las características de dicha sustancia, envoltorios, color, peso, cantidad, tipo de sustancia entre otras circunstancias; en consecuencia se ORDENA LA INCINERACIÓN o DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que guarda relación con la presente causa seguida a los imputados MARCOS RAFAEL PEREDA MAIGUA, y DENNY RAFAEL CUMANA RAMOS, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (derogada). Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, y una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la practica de la experticia a las sustancias incautadas; este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INCINERACIÓN o DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que guarda relación con la presente causa seguida a los imputados MARCOS RAFAEL PEREDA MAIGUA, y DENNY RAFAEL CUMANA RAMOS, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (derogada). Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÌA ALEJANDRA NERI.