REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005954
ASUNTO : BP01-P-2006-005954
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público a favor de la ciudadana JASBLEDY OSOSRIO MARTINEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Colectividad, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.
HECHOS
Siendo las 01:34 horas de la tarde del día 30 de Julio de 2006, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver, en momentos que realizaban labores de patrullaje punto a pie, por las inmediaciones del Polideportivo Ignacio Camero, sector Campo Lindo, Puerto Píritu, practican la detención de JASBLEDY OSORIO MARTINEZ, ya que momentos antes al notar la presencia policial, entro a una residencia color blanca y al solicitarle que mostrara lo que cargaba en los bolsillos del pantalón que vestía, saco el bolsillo derecho cuatro (04) envoltorios de material plástico color negro, amarrados con hilo de coser del mismo color, de los cuales tres contenían un polvo blanco de presunta Cocaína y un envoltorio contentivo de una pasta compacta color blanca de presunto Crack, y la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000, 00) en efectivo. Sustancia estas que al ser sometidas al respectivo Dictamen Pericial Químico resulto DIEZ GRAMOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTESIMAS (10, 94g) de CLORIDRATHO DE COCAINA, TRES GRAMOS CON DIEZ CENTESIMAS (3, 10 grs.), de Cocaína Base…”


DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia del contenido del acta policial que para el momento que se practico inspección a la precitada imputada, se encontraba presente la ciudadana Zoraida Josefina Toro, quien manifestó en dicho órgano policial, no querer rendir acta de entrevista ya que temía que los familiares de a prenombrada imputada tomaran represalias contra ella, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente de por si, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalisticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana JASBLEDY OSOSRIO MARTINEZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana JASBLEDY OSOSRIO MARTINEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y custodia.
El Juez de Control N° 06,


Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
La Secretaria,
Abg. ROSALBA MAZA.
AGR/