REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009225
ASUNTO : BP01-P-2006-009225
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS FERNANDO PALMARES, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados CARLOS GOMEZ, y JUAN GOMEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente JOSE RAMON GOMEZ, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 26-07-2001, en virtud de la Denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, por la ciudadana ZUGEICA JOSEFINA ROJAS VILLEGAS, quien entre otras cosas: “Yo vengo a denunciar a CARLOS GOMEZ, y JUAN GOMEZ…CARLOS le dio un botellazo de cerveza a su hijo de nombre JOSE RAMON GOMEZ, de 7 años de edad, cerca de la oreja izquierda donde le causo una herida cortante leve, y Juan me iba a dar una cachetada a el…”
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia que no se determino el tipo de lesión que pudo haber sufrido la victima, tal y como consta en las actuaciones no existe el resultado del Reconocimiento Medico legal, igualmente se observa que no se logro recabar las pruebas pertinentes por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los imputados CARLOS GOMEZ, y JUAN GOMEZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los imputados CARLOS GOMEZ, y JUAN GOMEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del adolescente JOSE RAMON GOMEZ.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y cuido.
El Juez de Control N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
La Secretaria,
Abg. ROSALBA MAZA