REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009373
ASUNTO : BP01-P-2006-009373
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control los DRES. NELLY MENESES y MILDA ROBLES GASCON, Fiscal Principal, y Auxiliar del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos LUIS CORREA, JACOBO LIRAS, TULITO Y OTRO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio de la ciudadana DANNY JOSE MALAVER HERNANDEZ, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Se inicio la presente causa en fecha 27 de Octubre de dos mil tres, comparece ante ese Despacho Fiscal el ciudadano DANY JOSE MALAVER HERNANDEZ, a fin de interponer denuncia, la cual entre otras cosas expuso: “El motivo de su presencia es con la finalidad de denunciar a los funcionarios Luis Correa, Jacobo Lira, Tulito y otro que no se el nombre, todos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, los cuales laboran en la casilla policial ubicada en Tronconal II después de la Fundación del Niño, en el día de hoy como a las tres de la tarde, llegaron a la esquina donde queda el mercadito de tronconal III, por donde queda la PTJ, donde luego dieron la vuelta y consiguieron al hijo de la señora sentada en la esquina y el muchacho lo llevo a casa de su mama donde revisaron la casa. Luego a los cinco minutos, llego uno de los cuatro funcionarios y le dijo que se montara en la moto donde iba el, y que si no lo hacia por las buenas lo iba a ser por las malas, luego se llevaron con los otros funcionarios y después lo llevaron a la casilla policial de tronconal II, y una femenina lo registro, para ver si yo tenia drogas, luego como la femenina le dijo al funcionario negativo, que no se consiguieron nada, lo volvieron a montar en la moto y lo llevaron a un terreno que esta por tronconal II, y le enseñaron un papel donde decía que le buscaban a su esposo, y que estaban vendiendo droga, luego el se negó de todo lo que ellos decían, y el funcionario Luis Correa, el dijo que teníamos que transar, y el le dijo transar de que? Si a el no le consiguieron nada, y el le dijo que consiguieran doscientos mil bolívares, cien para el día viernes, y cien para el sábado, porque si el no le conseguía el dinero, donde nos vieran a el y a su esposo, los iban a detener y los iban sembrar droga…”. ,
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se desprende de los hechos señalados por la ciudadana Danny José Malaver Hernández, quien denuncia entre otros hechos, que los ciudadanos Luis Correa, Jacobo Liras, Tulito y otros que no sabe sus nombres, y quienes están adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, y que laboran en la casilla policial de Tronconal II, Barcelona, luego de amenazarlos con llevársela detenida, le solicito la cantidad de doscientos mil bolívares para detenerla. Asimismo se evidencia, que los denunciados estarían quebrantado principios que rigen a todo funcionario publico, tal actuación pudiera inmersa en la comsion del delito de Concusión, a que se refiere el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción; sin embargo se hace imposible determinar sus responsabilidades en los hechos denunciando, en virtud de que solo consta en autos el dicho del denunciante, no siendo este corroborado por ningún otro elemento de interés criminalistico, que pudiera comprometer la responsabilidad penal de los hoy denunciados, y desde la fecha en que se decreto el archivo fiscal hasta la presente, no han surgido nuevos elementos que hagan posible la reapertura de la investigación, aunado a que la victima del presente proceso no ha comparecido a ese despacho a fin de verificar el curso del proceso, igualmente su comparecencia ha sido infructuosa las diligencias practicadas para obtener la información necesaria par esclarecer los hechos denunciados, la misma ha sido infructuosa, por lo que hasta la presente fecha ha sido imposible determinar sobre la veracidad de los hechos denunciados, haciéndose innecesaria practicar actuación alguna, por cuanto dichas pruebas por el transcurrir del tiempo, así como el tipo de delito han podido perder eficacia, por no haberlas recogido en su oportunidad, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos LUIS CORREA, JACOBO LIRAS, TULITO Y OTRO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos LUIS CORREA, JACOBO LIRAS, TULITO Y OTRO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY JOSE MALAVER HERNANDEZ.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad al archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
Abg. MRIA ALEJANDRA NERI.