REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009256
ASUNTO : BP01-P-2006-009256
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06, a la ciudadana GLADIS TERESA MAICAN, solicitando para la misma le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, DRA. LAILI GONZALEZ, previamente designada, este Tribunal para decidir observa: oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente acto, así como Revisadas las presentes actuaciones, como fuere este caso el acta policial cursante al folio 04 y su vto, donde los funcionarios adscritos a la Dirección De Operaciones del Instituto Autónomo Policía de Policía Municipal de Urbaneja, mediante el cual entre otras cosas informa: “ Encontrándome en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad número 07, en compañía del AGENTE SANCHEZ FRANCISCO, por la Avenida Andrés Bello, específicamente en el Sector e Crucero de Lechería, nos informó nuestra central de transmisiones que en el FARMATODO ubicado en la Avenida Nueva Esparta del Sector Venecia, una ciudadana había intentado sustraer productos de dicho establecimiento sin cancelarlos y los vigilantes del Local Comercial la tenían en calidad de retención, por lo que nos trasladamos de inmediato al lugar a fin de verificar dicha información, siendo esta positiva, nos entrevistamos con los ciudadanos JUAN FRANCISCO HERNANDEZ ROJAS, Y LEONARDO MARQUEZ, quienes nos manifestaron que tenían en calidad de retenida a la ciudadana, quien dijo ser y llamarse. GLADYS TERESA MAICAN (indocumentada), por tratar de hurtar productos del mencionado Local Comercial, procediendo a la detención de la mencionada ciudadana, trasladándola hasta el Despacho Policial, así como la evidencia incautada, en el Despacho se pudo constatar que los productos sustraídos son: Dos (02) CALCIBON, Tres (03) PASTAS DENTALES MARCA COLGATE, Un (01) PEREBRON TOS, Tres (03) ELVIVE, Dos (02) DENCORUB GEL, Una (01) FORMULA LACTEA, Un (01) DENCORUB EN SPRAY, Un (01) VICK VAPORUB, Un (01) ADHESIVO, Un (01) VICK JARABE y Cuarenta y nueve (49) ARTICULOS DE BISUTERIA. De igual forma se presentó al Despacho el ciudadano FRANK ALEXANDER HARE PARRA, quien en calidad de representante de dicha Tienda, procedió a colocar la denuncia correspondiente manifestando que lo sustraído esta valorado en un monto aproximado de Cuatrocientos Ochenta Mil (480.000,oo) Bolívares. Cursa al folio 02 y su vto) Acta de Entrevista del ciudadano FRAN ALEXANDER HARE PARRA, quien entre otras cosas MANIFIESTA: “Vengo En representación de la Tienda Farmatodo Arabella, ubicada en el Sector Venecia, ya que recibí llamado por parte del personal de vigilancia de dicha tienda, informándome que habían detenido a una ciudadana quien intentó sustraer productos sin cancelarlos, de inmediato me trasladé hasta el sitio, pudiendo constatar que en efecto habían aprehendido a una ciudadana a la cual se le incautaron varios productos, los cuales intentó sacar de la tienda sin cancelarlos previamente; al ser preguntado contestó: esto sucedió aproximadamente a las 08:40 P.M. del día de hoy (02-10-2006). Si existen testigos, el ciudadano LUIS ABREU y LEONARDO MARQUEZ, quienes laboran para la empresa de Vigilancia MAKLOY, quienes pueden ser ubicados en la Tienda. Lo sustraído fue: Dos (02) CALCIBON, Tres (03) PASTAS DENTALES MARCA COLGATE, Un (01) PEREBRON TOS, Tres (03) ELVIVE, Dos (02) DENCORUB GEL, Una (01) FORMULA LACTEA S-26, Un (01) DENCORUB EN SPRAY, Un (01) VICK VAPORUB, Un (01) VICK JARABE y Cuarenta y nueve (49) ARTICULOS DE BISUTERIA DE FANTASIA, MARCA AMOUR, todo con un valor aproximado de Cuatrocientos Ochenta Mil (480.000,oo) bolívares. La Tienda cuenta con medidas de seguridad, posee sistema de alarma electrónica en la puerta principal y sistema de grabación de imágenes…”. Cursante al folio 3 factura de la Farmacia Farmatodo Arabella, donde se especifica producto que pertenecían a dicha farmacia, Este Tribunal Sexto de Control deja expresa constancia que se ha cometido un delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, quien aquí decide estima que hay la convicción de que la ciudadana GLADIS TERESA MAICAN, es autora o responsable, del hecho por la cual el Fiscal del Ministerio publico la presentó a este Tribunal como es este caso el delito de HURTO SIMPLE en agravio de la TIENDA FARMATODO ARABELLA, ubicada en el Sector Venecia de Lechería de este Estado, delito este tipificado en el Articulo 451 del Código Penal venezolano en Vigencia. Igualmente estima que de acuerdo a las circunstancias de los hechos, y a la pena de llegársele a imponer de resultar responsable del hecho de la investigación, de 1 a 5 años, este Tribunal Igualmente estima que en virtud de las circunstancias de los hechos, y a la conducta predelictual ya que manifiesta que nunca ha estado detenida, evidenciándose de la revisión del sistema Juris 200, no registrar causa alguna, es por lo que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de los hecho por los que el Fiscal del Ministerio Publico presento a este tribunal estima procedente, la solicitud de la representación Fiscal. Por lo que no hay para quien aquí decide el peligro de fuga o la obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD. Este Tribunal con las actuaciones ya analizadas, evidencia que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción que hagan presumir que la imputada de actas es participe en el hecho por el cual es presentada hoy ante este tribunal. Por otro lado de acuerdo a las penas de llegársele a imponer de resultar responsables de los delitos por lo que hoy es presentada en el Tribunal como lo es el caso de, HURTO SIMPLE en agravio de la TIENDA FARMATODO ARABELLA y considerando que no hay el peligro de fuga y la obstaculización en al búsqueda de la Verdad, es por lo que en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada GLADYS TERESA MAICAN, Consistente en presentación ante la sede de este Tribunal cada 30 días, la prohibición de acercarse la victima, prohibición de salir de la Jurisdicción del estado sin previa autorización del Tribunal, desestimado la solicitud de la defensora de confianza que se le decrete a su defendida una Libertad Plena, negativa esta que este Tribunal se basa en lo antes esgrimido en este acto y consta suficiente en la presente acta. Pese a que la detención se produjo flagrantemente este Tribunal considera el procedimiento a seguir como el ordinario y de acuerdo a las actuaciones cursante en autos y de que faltan otras actuaciones, por completar se acuerda oficiar al organismo competente a los fines, de manifestar que la Imputada saldrá en libertad directamente desde la sede de este Tribunal, así mismo de deja constancia la consignación de factura N° 00075228, de fecha 02/10/2006, emanada de Farmatodo, ubicado en la zona industrial la Trinidad calle de Abelar, edificio palacio piso 3, a los fines de ser agregado a los auto y surjan los efectos legales correspondientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDITA de la ciudadana: GLADYS TERESA MAICAN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.829.725, donde nació en fecha 26-12-1965, en Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de MARIA MAICAN (V) y padre desconocido, residenciado en: calle el milagro, casa n° 30, barrio el esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, previstas en el Artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en FARMATODO ARABELLA, SECTOR VENECIA, ubicada en Lechería de Estado, Anzoátegui.. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo Policía Municipal de Urbaneja, a los fines de informar sobre la Libertad del referido ciudadano. Notifíquese a la víctima.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
Dra. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO. EL SECRETARIO
Abog. ISIS TOVAR
AGR/mhz