REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009262
ASUNTO : BP01-P-2006-009262
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos ALFREDO JOSE MEJIAS, portador de la Cédula DE Identidad Nº 8.444.384, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, casado, soldador, residenciado en El Viñedo Sector Jardines del Valle, Calle Araguaney, N° 43, Barcelona Estado Anzoátegui Y PIÑERO HIDROGO JOSE LUIS, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.419.212, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, soltero, Soldador, residenciado en el Sector Sierra Maestra, Primera Calle, Edificio Rina, Apartamento 13-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 01-08-2006 por las Victima son los siguientes:
“ El día Martes 19 de los corrientes, nos dirigimos a una reunión en el sitio de trabajo ( obra), presentándose al lugar unos ciudadanos que se identificaron como Eva Mendoza Y Luis Coa, representantes del Sindicato S.I.N.A.S.O.I.C.A., LLEGARON PIUDIENDONOS CUPOS DE TRABAJO, a los cual le respondimos que nosotros somos una cooperativa, y no tenemos opción de otorgar cupos de trabajo, estas personas se alteraron y llamaron a otras personas, no empujaron y nos amenazaron de que nos iban a dar un tiro, y a quemar el carro, que esa zona era de ellos y que no podíamos trabajar alli ya que nos iban a matar, es por lo que acudimos a este Despacho a fin de solicitar Medida de Protección, la misma deberá ser otorgada en la obra ubicada en CALLE LAS FLORES, DIAGONAL BANCO BANESCO, AMPLIACION CLINICA NAZARETH, PUERTO LA CRUZ, así mismo sugerimos que el organismo que se tenga a bien acordar sea la Guardia Nacional, es todo” .
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadanos ALFREDO JOSE MEJIAS y PIÑERO HIDROGO JOSE LUIS pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el Apostamiento policial en la residencia, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima a los ciudadanos ALFREDO JOSE MEJIAS, portador de la Cédula DE Identidad Nº 8.444.384, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, casado, soldador, residenciado en El Viñedo Sector Jardines del Valle, Calle Araguaney, N° 43, Barcelona Estado Anzoátegui Y PIÑERO HIDROGO JOSE LUIS, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.419.212, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, soltero, Soldador, residenciado en el Sector Sierra Maestra, Primera Calle, Edificio Rina, Apartamento 13-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos ALFREDO JOSE MEJIAS y PIÑERO HIDROGO JOSE LUIS, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Destacamento 75, del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos ALFREDO JOSE MEJIAS y PIÑERO HIDROGO JOSE LUIS, en su condición de Víctimas, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 75, Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA.,
ABG. NERMAR NARVAEZ,