REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009186
ASUNTO : BP01-P-2006-009186
Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a la solicitud presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, actuando de acuerdo a las atribuciones que le establece el artículo 285, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo Procesal Penal, 108, numerales 1º y 11 del Código Orgánico Procesal Penal; y artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; mediante el cual pide se expida AUTORIZACIÓN DE INCAUTACIÒN DE LA GRABACIÒN REALIZADA POR LA EMISORA UNIÒN RADIO EN EL PROGRAMA RADIAL DENOMINADO “BARÒMETRO”, trasmitido el día 05 de Septiembre del año 2006, en el horario comprendido entre las 10:00 y 11:00 de la mañana, el cual el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ declaro sobre la paralización de la EMPRESA PETROZUATA, en caso de no celebrarse el Contrato Colectivo, esperado por su persona. Asimismo la INCAUTACIÒN DEL GRABADOR, DIGITAL, signado con el número 3, DVR 3; Marca Pelcor, Color Negro, DX7100, Series, Digital Video, Recorder con Un (1) Monitor, SYNC MASTER 7945, Marca SAMSUNG, Color Negro, el cual fue utilizado por la EMPRESA PETROZUATA, para grabar los hechos suscitados el día 05 de Septiembre del año 2006 en las instalaciones de dicha Empresa, y los mismos son necesarios y útiles a los fines de la busqueda de la verdad, invocando el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentando su pedimento en la denuncia que se interpuso por ante su Despacho en contra del ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ, quien en fecha 05 DE Septiembre del año 2006, protagonizo una paralización de algunos sectores de la EMPRESA PETROZUATA, ubicada en las instalaciones del Complejo Criogénico de José, en virtud de la celebración de un nuevo Contrato Colectivo entre los empleados de dicha Empresa, amenazándolos con realizar una paralización general en caso de no cumplir con sus exigencias. Con el Acta de Entrevista tomada al ciudadano OMAR GONZALEZ, plenamente identificado en las presentes actuaciones, quien rindió declaraciones en torno a los hechos, Acta de Entrevista tomada al ciudadano OMAR LICETT, también identificado en auto, quien también declaro en torno a los hechos; así como Acta de Investigación Técnica realizadas por efectivos de la Guardia Nacional en las instalaciones de la Empresa Petrozuata, dándole la Fiscalia la respectiva la Orden de Inicio de la Investigación en esta misma fecha, asimismo comisiona a la Guardia Nacional, la practica de una series de actuaciones, a los fines de esclarecer los hechos; todo ello en razón de la denuncia que se interpuso en contra del ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ; quien en fecha 05 de Septiembre del año 2006, protagonizo una paralización de algunos sectores de la EMPRESA PETROZUATA; por lo que este Tribunal observa que se evidencia de las presentes actuaciones que pudiéramos estar en presencia de un hecho de ilícito tipificados en el Código Penal Venezolano Vigente, es por lo que este Tribunal considera procedente ACORDAR, la solicitud de la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículo 218, 220 y 221, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que lo que se pretende con esta investigación es la obtención de información para fines procesales en la búsqueda de la verdad, ya que es el Representante del Ministerio Público el que ejerce la acción penal, como parte de buena fe, facultad esta conferida en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se AUTORIZA LA INCAUTACION DE LA GRABACIÒN REALIZADA POR LA EMISORA UNIÒN RADIO EN EL PROGRAMA RADIAL DENOMINADO “BARÒMETRO”, trasmitido el día 05 de Septiembre del año 2006, en el horario comprendido entre las 10:00 y 11:00 de la mañana, el cual el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ declaro sobre la paralización de la EMPRESA PETROZUATA, en caso de no celebrarse el Contrato Colectivo, esperado por su persona. Asimismo la INCAUTACIÒN DEL GRABADOR, DIGITAL, signado con el número 3, DVR 3; Marca Pelcor, Color Negro, DX7100, Series, Digital video, Recorder con Un (1) Monitor, SYNC MASTER 7945, Marca SAMSUNG, Color Negro, el cual fue utilizado por la EMPRESA PETROZUATA, para gravar los hechos suscitados el día 05 de Septiembre del año 2006 en las instalaciones de dicha Empresa, y los mismos son necesarios y útiles a los fines de la busqueda de la verdad, concediéndose el lapso de treinta (30) días continuos, a partir del día de hoy, 04 de Octubre del año 2006, a las 11:00 p.m, cuyo funcionario designado para su Práctica, son los adscritos a la Guardia Nacional del Comando Regional y cualquier Órgano de Apoyo de la Investigación para realizar todas las actuaciones pertinentes dentro de la presente investigación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalia de origen tal como lo establece los artículos 218 220 y 221 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente autorización. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ