REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009328
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado VICTOR JOSE GALLARDO TOTESAUT, y a quien solicita la Libertad sin Restricción. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. GONZALO DAMS FARRERA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa y pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
Revisada como ha sido detenidamente las actuaciones en este caso el Acta Policial cursante al folio 03 de las presentes actuaciones, en donde el funcionario Sub-Inspector HENRY SABINO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, expone los siguientes. “Siendo aproximadamente las siete y treinta (07:30) horas de la noche, encontrándome en compañía de los funcionarios…RENY ALCALA y…ROBERT GIL Y RENNY PACHECO, realizando labores de patrullaje vehicular….por la calle Pinto Salinas del Sector Las Delicias de esta ciudad, avistamos a un ciudadano, que presenta ausencia de unos de sus miembros inferiores, específicamente la pierna derecha, utilizando muletas para movilizarse, dicho ciudadano al percatarse de la presencia de la comisión policial, aceleró nerviosamente el paso, dándole alcance a pocos metros y amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a efectuar la revisión corporal del mismo, encontrándole a la altura de la cintura, específicamente en la parte delantera de la pretina de su pantalón, una (01) escopeta corta de un solo tiro, color negro, marca CBC, calibre 12, de fabricación Brasilera, seriales limados, empuñadura de madera, aprovisionado de un (01) cartucho del mismo calibre, sin percutir, marca Cavin N° 03-B, color azul, de igual modo, en el bolsillo derecho de su pantalón, se le encontró otro cartucho con las mismas características que el anteriormente descrito, nueve (09) mini envoltorios de material sintético (plástico), de color negro, así como dos (02) envoltorios de material sintético (plástico) de color azul, en forma de cebollitas, contentivas de residuos de una sustancia granulosa de color blanca, de la presunta droga denominada “CRACK”, aprehendiéndolo e imponiéndolo de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como VICTOR JOSE GALLARDO TOTESAUT…”. Considerando quien aquí decide y en virtud de que no existe otra prueba evidente que corrobore las actuaciones policiales como en este caso testigos u otra evidencia que demuestre la participación del imputado de autos en los hechos por los cuales la representación fiscal lo presentó ante este Tribunal, por lo que en consecuencia decreta la libertad sin restricciones, fundamentándolo de que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Penal, en concordancia con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordando remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad a la Fiscalía respectiva, a los fines de que continúe con la presente.
Pese a que el procedimiento se produjo flagrantemente este Tribunal considera ajustado a derecho que el procedimiento a seguirse es el Ordinario.
Se ordena librar oficio Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, a los fines de informarle que este Tribunal decretó la Libertad sin Restricción de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano VICTOR JOSE GALLARDO TOTESAUT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.054.759, nacido en fecha 05-08-82, de 24 años de edad, hijo de Victor Gallardo (v) y Cila de Gallardo (v), de profesión u oficio ninguna, estado civil soltero, domiciliado en la Calle Pinto Salinas, Casa N° 105, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fundamentándolo de que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Penal, en concordancia con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Se ordena librar oficio Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, a los fines de informarle que este Tribunal decreto la Libertad sin Restricción del referido ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO