REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006812
ASUNTO : BP01-P-2006-006812
Por recibido en fecha 06 de los corrientes, procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui escrito presentado por el ciudadano Dr. LEONARDO REYES, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 27 de Agosto de 2006, en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario Agente (IAPAZ) Luis Marín, adscrito a la Zona Policial N° 01, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente "... siendo aproximadamente las Doce y Cincuenta y Cinco horas del Mediodía, del día de hoy 27 de Agosto del año en curso, en momento que realizaba labores de patrullaje, a bordo de la unidad 008, en compañía del Funcionario: Agente (IAPANZ) ALBORNOZ INDIRA, por la Calle Ávila, Casa N° 18, Barrio Camino Nuevo, de este Ciudad, logrando visualizar a una persona del sexo femenino quien al percatarse de nuestra presencia comenzó su caminar en forma apresurada hacia un rancho fabricado de Zinc de color verde claro, le dimos la voz de alto, quien hizo caso omiso a nuestro llamado logrando interceptarla antes de ingresar al prenombrado rancho, acto seguido se solicito la colaboración a varias personas residenciadas del lugar quienes se negaron a colaborar por ser vecinos del sector… se le hizo la advertencia a la mencionada ciudadana sobre si ocultaba algún objeto de interés Criminalistico, contesto que no por lo cual se procedió a efectuarle la revisión Corporal por parte de la Agente (IAPANZ) ALBORNOZ INDIRA, le incauto en sus manos un envoltorio tamaño regular de papel plástico transparente contentivo en su interior residuos vegetales de presunta Marihuana, quedando identificada como: YAMILETH JOSEFINA CURBATA, DE 35 AÑOS DE EDAD, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.292.015, RESIDENCIADA EN LA CALLE AVILA DEL BARRIO CAMINO NUEVO, DE ESTA CIUDAD, practicándole su detención ……………
A los folios 10 al 13 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este tribunal en la cual se le concedió a la ciudadana YAMILETH JOSEFINA CURBATA, la Libertad Plena y Sin Restricciones.
Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad del ciudadano mencionado por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a la ciudadana YAMILETH JOSEFINA CURBATA. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a la imputada YAMILETH JOSEFINA CURBATA. SEGUNDO: Se autoriza a la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE