REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009068
ASUNTO : BP01-P-2006-009068
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 25 de Septiembre del presente año, procedente de la Fiscalía Quinta (05°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, JOSE GREGORIO VELIZ y FERNANDO JOSE BOLIVAR ROJAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 08 de Agosto de 2003, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “el día martes 06 de agosto de 2003, siendo aproximadamente las tres de la tarde, se presentaron José Gregorio Veliz y Fernando Rojas Funcionarios motorizados del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se presentaron en el comando de la zona N° 02, con un procedimiento policial donde se había retenido un vehículo tipo corsa color gris, que era conducido por una ciudadana de nombre Maria Andreina Hernández y las victimas quienes denunciaban que en ese vehículo iban otros tres sujetos quienes le habían cometido un robo en el sector de Guanta, en ese mismo vehículo, tal y como consta en la denuncia tomada por la zona N° 02, a la ciudadana Maria Andreina Hernández, manifestó haber sido objeto de un robo por parte de estos tres sujetos y que la obligaron a trasladarse en el vehículo al sector de Guanta, inmediatamente le comunique de la situación al Jefe de la Zona con quien discutí la situación de la ciudadana, quien me manifestó que no existía elementos suficientes para ponerla a la orden del Ministerio Publico, y que como andaba en compañía de un niño de un año, quien dijo era su hijo, se le expidió una boleta para que regresara en horas de la tarde, y explicarle que fiscalía tenia el procedimiento y el numero de oficio, la ciudadana se presento el otro día a las tres y media de la tarde aproximadamente, se presento con un ciudadano y solicito información sobre su vehículo, la cual le suministre la información solicitada, y se la escribí en un papel, seguidamente me manifiesta que tenia una vaina le pregunte que vaina, me contesto que eran unos reales para unos policías, que lo pasarían recabando mas tarde que me lo entregaba a mi, porque era una persona seria le pidió el dinero al ciudadano que tenia a su lado, me la da y me lo meto en el bolsillo del pantalón, pasando un minuto aproximadamente ingresan a la oficina de investigaciones los funcionarios comisarios Luis Manuel Barrios Hernández Jefe de Inspectora de la Policía del Estado Anzoátegui, Anibal Rivero Jefe de Investigaciones de Inspectoria General de la Policía, y el Comisario Mérida Jefe de la Zona N° 02, en ese instante el comisario dice que me saque lo que tengo en el bolsillo me saque el dinero y se lo entrego al comisario Barrios, seguidamente el Comisario Barrios le ordena al Comisario Mérida, que me presente con el Coronel José Alberto Morales que el tenia conocimiento de lo sucedido ……….”
Revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencian elementos suficientes que puedan demostrar la culpabilidad de los ciudadanos LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, JOSE GREGORIO VELIZ y FERNANDO JOSE BOLIVAR ROJAS, asimismo se evidencia de la actas procesales que existen múltiples contradicciones en las entrevistas que fueran tomadas por la Vindicta Publica y que pueden demostrar responsabilidad penal por parte de los mencionados ut supra, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los ciudadanos LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, JOSE GREGORIO VELIZ y FERNANDO JOSE BOLIVAR ROJAS. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los ciudadanos LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, JOSE GREGORIO VELIZ y FERNANDO JOSE BOLIVAR ROJAS.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE