REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009448
ASUNTO : BP01-P-2006-009448
Por recibido el presente expediente en fecha 15 de los corrientes, procedente de la Fiscalía Sexta (06º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano NOEL DE LOS REMEDIOS CIRILO alias BENITO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 10 de Febrero de 2001, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana CELIDA FELIPINO, por ante la Zona Policial N° 3 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “……………. Sentimos es que están lanzando piedras, palos y botellas ………………, este lo que hace es que le lanza una botella que si la muchacha no se mete rápido para adentro esta la mata con el botellazo, y entonces es cuando se le abalanza y empieza a darle golpes y patadas al muchacho que es policía y este se cae al piso y es cuando le da con el palo varias veces en el piso, parece que le fracturo el pie porque el policía no se podía levantar………………..”
Al folio 07 cursa DECLARACION del ciudadano PABLO RAFAEL ITRIAGO CIRILO, rendida por ante la Zona Policial N° 3 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso “……………. salí del Club Las Morochas del caserío Pica Pica, momentos que me dirigía hacia mi residencia y al frente de la residencia de la ciudadana Celida Filipino, en eso escucho un alboroto ……………, me detuve y pregunte que era lo que estaba pasando, pero al mismo instante salio el ciudadano NOEL CIRILO y sin mediar palabras comenzó a golpearme bruscamente y sin darme cuenta me golpeo en la parte del tobillo derecho fracturándomelo………………………”


Revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de un delito, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencia prueba alguna que demuestre participación en los hechos, por parte de persona alguna, aunada a la circunstancia que no cursa en autos reconocimiento medico legal que demuestre el dicho de la parte denunciante en razón un supuesto delito contemplado en el capitulo contra las personas, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano NOEL DE LOS REMEDIOS CIRILO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano NOEL DE LOS REMEDIOS CIRILO.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE