REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009514
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN AHIDEE VARELA OROZCO, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado MARGARITO ANTONIO BRUCES MENDOZA, y a quien solicita Medida Preventiva Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designada, este Tribunal para decidir observa y pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del proceso penal ordinario tal y como lo establece el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien una vez efectuadas la revisión de las actas que conforman el presente legajo procesal se desprende que la detención del ciudadana MARGARITO BRUCE MENDOZA, no se produjo bajo ninguno de los presupuestos a que hace referencia el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en base a ello este Tribunal por haber habido violación a la norma le concede la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía 8° del Ministerio Publico, a los fines de que emita el acto conclusivo de la investigación. Librese oficio en la Zona Policial N° 04, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo conducente. Se acuerda la expedición de las copias simples del acta tanto a la defensa pública, como al Fiscal del Ministerio Publico. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano: MARGARITO ANTONIO BRUCES MENDOZA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 3.131.964, natural de El Chaparral, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-03-1939, de 68 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de ISIDRO BURCES (F) y ROSA MENDOZA, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en el Caserío El Chaparral, carretera Nacional, Municipio Mac-Gregor, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, fundamentándolo de que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Penal, en concordancia con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Se ordena librar oficio Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 04, a los fines de informarle que este Tribunal decreto la Libertad sin Restricción del referido ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. EVELYN OSUNA