REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009554
ASUNTO : BP01-P-2006-009554
Vista la solicitud presentada por el DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad del ciudadano ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-493.716, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 07, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 19/10/2006, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, la ciudadana ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-493.716, donde solicita Medida de Protección en su condición de víctimas en la causa signada bajo el número 03-F6-187606, que cursa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas los siguiente: “ El ciudadano Pedro Urbaneja, alias El Tuqueque, mato a mi hijo René el 15 de Agosto del presente año, a las 6:20 minutos de la tarde y como si fuera poco se dedica a pasar por los alrededores de la residencia acompañado de un Guardia Nacional de nombre Carlos Andrés Mejias, con el fin de desafiarnos y burlarse de nosotros, igualmente la madre del asesino, habita en la misma cuadra de nuestra residencia, amenaza con vengarse por estar su hijo huyendo, por último quiero agregar que casualmente a la hora que mi hija DIOMIRA DEL VALLE VELASQUEZ PEREZ, de 17 años de edad, C: I Nº 18.280.741, se encuentra en la parada ubicada cerca de la casa, este delincuente se acerca desde un vehículo amenazando con matarla, por lo que solicito una Medida de Protección, ya que este asesino acude al sector regularmente,”.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la calle El cerro, casa Nº 14-1, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, la ciudadana ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-493.716. SEGUNDO: A tal efecto se comisiona a la Comandancia General de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a efectivos adscritos a esa Institución para cumplir por un lapso provisional de Treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha la Medida de Protección acordada por este Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de este Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA GUARDIA,
ABOG. EVELYN OSUNA