REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009566
ASUNTO : BP01-P-2006-009566
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal SEXTA del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al Imputado: MIGUEL ANGEL GALINDO HERRERA, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE CARRERA , y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído el imputado en presencia de su Defensora Pública Penal DRA. SOLANGEL GONSALEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07 para decidir observa:
PRIMERO: oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente acto, así como Revisadas las presentes actuaciones, como fuere este caso el acta policial cursante al folio 08 y 09, donde los funcionarios adscritos a la oficina de investigaciones Penales del Puesto de Transito Terrestre, El funcionario C/2 3403 RUBEN DARIO VASQUEZ MARTINEZ, dejo constancia de que en fecha 23 de octubre siendo las 09:20 de la noche se presentaron en ese comando una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui al mando del ciudadano SUB- COM. LUIS JASPEN presentado al ciudadano MIGUEL ANGEL GALINDO titular de la Cedula de Identidad V- 14.757.377 conductor de una camioneta tipo dic Up, Marca Nissan, Color Blanco, Año 2005 Placas 22E-KAM el cual se encuentra involucrado en un arrollamiento de peatón con lesionado ocurrido en la Avenida Inrtercomunal frente a Euro Mueble. seguidamente se traslado al Hospital de Guaraguao donde se informo con la enfermera de guardia y le suministro los datos del lesionado al cual para el momento ya le habían dado de alta y de nombre: JOSE CARRERA de 26 años de edad indocumentado, quien reside en el Chaparro de Guanta Municipio Guanta. Posteriormente se traslado al área donde ocurrió el accidente y procedió a graficar el área, no apareciendo el vehículo ya que este fue movido de su posición final. Luego se ordeno trasladar al vehículo hasta el Comando y depositado en el estacionamiento Servi Grúas quedando el conductor detenido y puesto a la orden de Ministerio Publico.- Por otro lado de acuerdo a las penas de llegársele a imponer de resultar responsables de los delitos por lo que hoy son presentados en el Tribunal como lo es el caso de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de: HECTOR ROJAS, en razón de la pena que llagársele a imponer es de 3 a doce meses hace procedente la solicitud de la representación fiscal, ya que el delito no excede en su limite máximo de 3 años, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos los extremos de los artículos 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1)presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días esto en aras de garantizar el derecho al trabajo, y en razón a la manifestación expresa que hiciera el imputado manifiesta que trabaja en Expresos Mérida instándolo en este acto a que deberá consignar en un lapso no mayor de 15 días para que consigne la constancia de trabajo.. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la aprehensión se produjo flagrantemente. TERCERO: Líbrese Oficio de investigaciones Penales del Puesto de Transito Terrestre, de Puerto La Cruz. participando la libertad del imputado. Remitase la presente causa al Tribunal de Control N° 05, de este mismo Circuito Judicial Penal, por ser su Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el articulo 7 de la Ley adjetiva Penal. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR ESTAR LLENOS LOS EXTREMOS DEL ART 256 ORD 3° a favor del IMPUTADO: MIGUEL ANGEL GALINDO HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.757.377, donde nació en fecha 28-10-1977, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, TECNICOS DE ALARMAS, hijo de MIGUEL ANGEL GALINDO (V) y MAURA HERRERA (V), residenciado en: CALLEJON BOLIVAR CASA N° 04 BARRIO MOLORCA PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR ROJAS, por estar llenos los extremos de los articulo 248, 373 Y 256 del Código orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio de investigaciones Penales del Puesto de Transito Terrestre, de Puerto La Cruz.; a los fines de participarle lo que aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (DE GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. EVELIN OSUNA