REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009436
ASUNTO : BP01-P-2006-009436
Por recibido el presente expediente, en fecha 14 de los corrientes procedente de la Fiscalía Décima Secta (16°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 15 de Marzo de 2006, en virtud de la TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS, llevadas por ante la Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Se recibe la misma de parte de la Doctora Hidalgo de Urbina, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.606.957, la cual se encuentra de Guardia en el Hospital Pedro Rolinson, de la población de Puerto Píritu, de esta ciudad informando sobre el ingreso al referido centro asistencial de una adolescente sin signos vitales desconociéndose mas datos al respecto ………..”.
Cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la DRA. GUMERCINDA CARNERO, adscrita al Departamento de Patología Forense, Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual concluyo lo siguiente: “………….CAUSA DE LA MUERTE. INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR LESION ALVEOLAR DIFUSA HEMORAGIA SECUNDARIA A INGESTION DE HERBICIDA”
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, que estemos en presencia de la comisión de algún ilícito penal, y no existiendo acción u omisión de persona alguna, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE