REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009457
ASUNTO : BP01-P-2006-009457
Por recibido el presente expediente, en fecha 15 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inició la presente causa en fecha 29 de Enero de 2004, por denuncia interpuesta por la ciudadana MATILDE BRITO, por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “Mi hijo Freddy se encontraba en la casa comiendo con su mujer Odalismar Hernández y el caraqueño quien es funcionario de la policía entro para la casa preguntando por el Freddy que lo iba a matar entonces a mi hijo le dio miedo decir que era el entonces el caraqueño cuando supo que era el le quito la comida de las manos y se la tiro al piso y lo halo por la camisa y lo llevo hasta la cocina y le tiro un revolver y le dijo “agarra hay” y como el no lo agarro empezó a darle con el casco a darle golpe y cacheta y le dijo que si no lo mataba el lo mataban los panas de el amenazo a mi hijo que si no dejaba a la mujer sola en un mes el lo iba a matar y le estaba pidiendo 200 mil bolívares para soltarlo y si no le iba a sembrar droga y le metió el revolver en la boca y le decía dime algo maldito pa matate………………………”
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación del ciudadano apodado el CARAQUEÑO en los hechos, ya que solo existe la denuncia interpuesta por la ciudadana MATILDE BRITO, siendo esta insuficiente para dar por demostrado algún tipo de responsabilidad penal, por parte de persona alguna y por cuanto no existen testigos que puedan sustentar lo dicho en la referida denuncia, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al ciudadano apodado el CARAQUEÑO, tal como fue solicitado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE