REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013881
ASUNTO : BP01-S-2004-013881
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO, quién es venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, donde dice haber nacido el 03-12-1962, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.252.326, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Toldos Playeros, hijo de los ciudadanos: CARMEN DE SILVA TINOCO (DF) y JULIO SILVA TINOCO (DF), residenciado en PLAYA LOS CANALES, DE LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI;
por cuanto se evidencia de la revisión del SISTEMA JURIS 2000, que el imputado CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO, NO ha asistido a la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal en varias oportunidades, y siendo indispensable y obligatoria su presencia para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo articulo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, por el referido incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas sin causa de justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que tal conducta injustificada se desprende como resultado evidente de la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe dársele a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída, siendo evidente la falta de voluntad de someterse a la persecución penal en el proceso que aunado a la no comparecencia a los actos en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, conducen a este Juzgado de conformidad con el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a proceder a REVOCARLE POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictadas en fecha 16-09-04 identificado plenamente en las actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2° y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la Inmediación y la Celeridad Procesal, principios estos rectores del Sistema Acusatorio. SEGUNDO: Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO en contra del imputado CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial l. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA
ABOG. JENIFER GOMEZ
*ELO
Resolución: Orden de Captura
Fecha: 30-10-06