REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000036
ASUNTO : BP01-P-2006-000036
Por recibido nuevamente el presente expediente, en fecha 18 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir:
Se inició la presente causa en fecha 09 de Octubre de 2000, por denuncia interpuesta por la ciudadana VIRGINIA MARGARITA LEMUS, por ante la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial N° 23, quien entre otras cosas expuso: “………………., el día sábado 23 de Septiembre del año dos mil, en horarios comprendidos a las ocho y quince de la noche, cuando transitaba mi hijo de nombre EDUARDO RAFAEL LOPEZ LEMUS, por las inmediaciones del sector donde resido y al llegar a la residencia de su hermana quien responde al nombre de MARIANIN MARGARITA LOPEZ, a quien abrazo con el fin de saludarla, posteriormente salio su concubino de nombre DAVID ROSALES, quien sin mediar palabras alguna saco a relucir un arma de fuego (Revolver) con el cual logro herir a mi hijo, luego que mi hijo cayo en el pavimento el referido ciudadano salio en veloz carrera sacando de su inmueble un bolso, seguidamente mi hijo fue recogido del pavimento por su ex novia ……………, quien lo traslado al Modulo asistencia de Guanta, los Galenos de Guardia que lo atendieron le apreciaron herida de bala con orificio de entrada sin salida en la femoral……….. fue trasladado al Hospital Dr. Luis Razetty,……………….”
Cursa a los folios 41 al 45 decisión dictada por este Tribunal mediante la cual se decreta orden de aprehensión en contra del ciudadano DAVID ALEXANDER ROSALES, que fuera solicitada por la Fiscalía Vigésima tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVISIMA, al encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de Agosto de 2006, se llevo a cabo por ante la sede de este Juzgado, acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con lo establecido ene l articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual actuaron como reconocedores NESTA DEL CARMEN GARCIA LEMUS, VIRGINIA MARGARITA LEMUS y MARIANNY LOPEZ LEMUS, en cual las mismas no reconocieron a ninguna de las personas que integraba la rueda.
Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación del ciudadano DAVID ALEXANDER ROSALES en los hechos, ya que de las actas se desprende que el mismo no fue reconcido por la denuncia ni por las personas que presenciaron los hechos ut supra señalados y en base a ello este Tribunal modifica el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a persona alguna, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al ciudadano DAVIS ALEXANDER ROSALES, modificando el ordinal 2° que fuera solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE