REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009615
ASUNTO : BP01-P-2006-009615
Por recibido el presente expediente en fecha 30 de los corrientes, procedente de la Fiscalía Tercera (03º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 11 de Enero de 2001, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano FREDDY CELESTINO RAMIREZ, por ante la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “Es el caso que el día 05-01 del 2001, me encontraba en mi casa a eso de las 7:00 de la noche, acostado cuando en ese momento el ciudadano LUIS MACHADO alias el ÑANGARO, llego y me estaba llamando y sin mediar palabras se fue encima de mi y con un cuchillo me corto primero en el brazo izquierdo y me siguió tirando puñaladas y me dio en el pecho y también en el lado izquierdo punzo penetrante, yo salí corriendo y el se me pego atrás, entonces me metí en una casa que es la de mi compadre de nombre SANTIAGO MARIN ………”
Revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de un delito, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencia prueba alguna que demuestre participación en los hechos, por parte del ciudadano LUIS MACHADO, aunada a la circunstancia que no cursa en autos reconocimiento medico legal que demuestre el dicho de la parte denunciante en razón de un supuesto delito contemplado en el capitulo contra las personas, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano LUIS MACHADO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano LUIS MACHADO.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE