REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE
BARCELONA – ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009682
ASUNTO : BP01-P-2006-009682
Por recibido en fecha 30 de los corrientes, procedente de la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui escrito presentado por los ciudadanos Dres. LILIANA AUMAITRE y JOEL DÍAZ, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 10 de Septiembre de 2006, en virtud de la denuncia común interpuesta por la ciudadana: MARÍA ROSA MAIGUA JARAMILLO, quien entre otras cosa expuso: "... Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CERMEÑO y LUIS JOSÉ CERMEÑO, quienes utilizando la fuerza física raptaron a mi menor hija YEISSI MARÍA CASTILLO, de 12 años de edad, indocumentada desconociéndose actualmente el paradero de mi hija, por lo que hago responsable a estos señores de lo que le pase a ella. He de hacer notar que el primer de los nombrados, esta casado con la ciudadana Marlene Castro, quien actualmente espera un hijo de él ……”
Al folio 09 cursa Reconocimiento Medico Legal, practicado a la ciudadana: YESSI MARÍA CASTILLO, mediante el cual se evidencia desgarro himeneal antiguo…
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible, el cual encuadra dentro del titulo VIII, de la Ley Sustantiva Penal, ha saber los delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de las Familia, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de los ciudadanos mencionados, por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CERMEÑO y LUIS JOSÉ CERMEÑO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE BARCELONA - ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CERMEÑO y LUIS JOSÉ CERMEÑO.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE