REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004169
ASUNTO : BP01-P-2006-004169
Por recibido en fecha 29 de Septiembre del presente año, procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui escrito presentado por el ciudadano Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 04 de Junio de 2006, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “………………….. cuando avistamos a un ciudadano quien se desplazaba a bordo de una bicicleta, Rin 20 de color amarilla, quien al darse cuenta de la comisión policial, emprendió la huida en veloz carrera, de inmediato procedimos a iniciar la persecución dándole alcance unos metros mas adelante, donde le dimos la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practique una inspección corporal, en la cual le encontré oculto dentro del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía “UNA (01) BOLSA DE PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE CUARENTA Y DOS (42) MINI-ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS A SU VEZ CADA UNO DE ELLOS DE UNA PASTA COMPACTA FRAGMENTADA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA, DENOMINADA CRAK”, ………..este ciudadano quedo identificado como LENIN ALBERTO PONCE TORRES…………….. Posteriormente el detenido y la presunta droga incautada fueron trasladados a la Zona Policial N° 1 ………………..”

A los folios 07 al 10 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este tribunal en la cual se le concedió al ciudadano LENIN ALBERTO PONCE TORRES, la Libertad Plena y Sin Restricciones.
Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad del ciudadano mencionado por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano LENIN ALBERTO PONCE TORRES. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI-EXTENSION EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado LENIN ALBERTO PONCE TORRES. SEGUNDO: Se autoriza a la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO