REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009222
ASUNTO : BP01-P-2006-009222
Por recibido el presente expediente, en fecha 02 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 29 de Agosto de 2003, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YURBELIS COROMOTO FLORES, por ante la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “Que en el mes de febrero de este año, me encontraba en el mercado de Puerto La Cruz, ……….. en horas de la tarde recogiendo comida para llevar a la casa, es cuando veo a un ciudadano que es Guardia Nacional, estaba uniformado que se llama HERNANDEZ PATIÑO, este se acerco hasta donde yo estaba con mis hermanos, y me dijo que si yo quería ir a su carro que el tenia algo para mi, yo le dije que no quería ir, que era rápido que mis hermanos me esperaran ahí, como insistió tanto yo fui con el hasta donde tenia su carro en el estacionamiento del mercado, me abrió la puerta del carro y después que entre el le paso seguro a la puerta,…………………………………., salio para el comando que es por ahí por PDVSA, paro el carro el salio y estuvo como tres minutos en una oficina luego regreso prendió el carro……., yo pensé que íbamos para el mercado y este lo que hizo fue que agarro para Tronconal II, donde metió el carro en una casa que se si era de el, el abrió las puertas del carro yo salí y el abrió la puerta de la casa, me dijo que el vivía ahí con una hermana y me llevo para un cuarto de la casa donde me quito la ropa, yo no quería y gritaba paro el me decía que iba a ser rápido cuando me dejo desnuda completamente, me llevo a la cama el también se quito la ropa, se me monto encima, yo le decía que no y gritaba y el me decía que todo iba a ser rápido, con las manos el me separo las piernas se monto encima de mi penetrándome con su pene en mi parte, pero yo gritaba mucho y el me decía que me callara que la gente de al lado me podían oír en eso estuvimos aproximadamente media hora, pero como yo gritaba mucho el se fue al baño y yo aproveche para vestirme y salir afuera, el también salio y me dijo que nos íbamos, me monte en el carro, me trajo hasta el mercado …………..……..”
Cursa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la ciudadana YURBELIS FLORES, suscrito por la DRA. NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluyo lo siguiente: AREA EXTRAGENITAL: SIN LESIONES APARENTES. AREA PARAGENITAL: SIN LESIONES APARENTES. AREA GINECOLOGICA: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. HIMEN INTEGRO.”
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, que estemos en presencia de la comisión de algún ilícito penal, y no existiendo acción u omisión de persona alguna, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano LUIS HERNANDEZ PATIÑO, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO