REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009234
ASUNTO : BP01-P-2006-009234
Por recibido el presente expediente, en fecha 02 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 22 de Octubre de 2004, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana FRANCIS EDITH CHAFARDET, por ante la Delegación Barcelona del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi padrastro Marco Zambrano, de 35 años, desconozco otros datos al respecto el mismo abuso de mi persona en varias oportunidades, hecho ocurrido en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada ……..”
Al folio 20 cursa ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación del estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…………………….. por lo que a la persona entrevistada la identificamos de la siguiente manera YINETT MARGARITA CHAFARDET TIGUAN,…………………………, esta en torno a los hechos nos manifestó que su hija antes mencionada denuncio a su padrastro debido a una rabia que tuvo con este, y que su marido responde a los nombres de MARCO AURELIO ZAMBRANO BALDIRIN, …………………, asimismo la entrevistada nos manifestó que lo que ocurrió fue que su hija llego a su casa abrió la puerta y como su marido estaba acostado este le dijo que cerrara la puerta, por lo que su hija se molesto y allí hubo una discusión entre ambos, optando su hija por denunciarlo como lo hizo, ……………………..”
Al folio 14 cursa COMUNICACIÓN emanada de la Medicatura Forense de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia que la ciudadana CHAFALDEH FRANCIS EDITH, no compareció a dicho Centro.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, que estemos en presencia de la comisión de algún ilícito penal, y no existiendo acción u omisión de persona alguna, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MARCOS AURELIO ZAMBRANO BALDIRIN, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO