REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009288
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada ZULMA JOSEFINA RAMIREZ MAESTRE, y a quien solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por su Defensor de Confianza, DR. EDGAR JOSE SOSA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa y pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada como ha sido detenidamente las actuaciones en este caso el Acta Policial cursante al folio 03 de las presentes actuaciones, en donde el funcionario Sub-Inspector RICHARD SANOJA, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, expone los siguientes. “Siendo aproximadamente las ocho y treinta…horas de la noche…encontrándome en labores de patrullaje por la avenida Principal del Sector Pozuelos, en compañía de los funcionarios Agentes JULIO MEDINA y RENNY PACHECO…recibimos llamada radiofónica….comisionándonos a los fines que nos trasladáramos hasta la calle Pinto Salinas del Sector Cuevas de Guanire de esta ciudad, donde se encontraba un sujeto denominado “SIMONCITO” y que el mismo portaba un arma de fuego. En vista de la información anterior, nos trasladamos al sitio donde avistamos en la puerta de una residencia, a un ciudadano que estando sin camisa y con un pantalón tipo bermudas, portaba un arma de fuego y al percatarse de nuestra presencia, se introdujo rápidamente en la vivienda, procediendo a tocar la puerta de la misma, siendo atendidos por una ciudadana a la cual le indicamos el motivo de nuestra presencia y dijo ser la madre del ciudadano en cuestión, quedando identificada como ZULMA JOSEFINA RAMIREZ MAESTRE…quien nos permitió el acceso a la residencia, donde observamos sentado en una silla y con un paño alrededor de la cintura, al joven que minutos antes se encontraba en la puerta de la residencia, realizándole la revisión corporal al ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como SIMON JOSE RAMIREZ RAMIREZ…..de 16 años de edad…..de inmediato previa autorización de la dueña de la vivienda anteriormente identificada y en presencia de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL RAMIREZ MAESTRE….manifestando ser hermano de la dueña de la vivienda y DAULIS JOSE MARCANO RAMIREZ……hallamos en uno de los cuartos de la vivienda, específicamente en el cuarto del ciudadano SIMON JOSE RAMIREZ, debajo del colchón de la cama, Un (01) escopetín, cañón recortado, calibre 12, color plateado, con cacha de material sintético (plástico), de color negro, aprovisionado de un (01) cartucho del mismo calibre, tipo gurrufio, así como ocho (8) cartuchos del mismo calibre…..igualmente a un lado de la cama, específicamente en la mesa de noche, dentro de una lata de color negro….encontramos treinta y un (31) mini envoltorios de aluminio, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, de la presunta droga denominada CRACK, en la gaveta de la antedicha mesa de noche, conseguimos un (01) arma blanca, tipo navaja….y cuatro teléfonos celulares…..y al preguntarle al ciudadano sobre la procedencia de lo anterior, el mismo no supo dar explicaciones acerca de lo interrogado. De igual modo encontramos en la referida gaveta, en un envoltorio de material sintético (plástico) transparente, una sustancia compacta de residuos vegetales, de color pardo verdoso de la presunta droga denominada MARIHUANA, igualmente localizamos…..un (01) dicman, marca Panasonic…un (01) frontal de reproductor de vehículo marca Pioner, un (01) frontal de reproductor de vehículo, marca Toyota, un (01) radio reproductor para automóvil…marca Pioner y un (01) arma blanca, tipo cuchillo….dado lo encontrado procedimos a imponer a los ciudadanos ZULMA JOSEFINA RAMIREZ MAESTRE Y SIMON JOSE RAMIREZ RAMIREZ, de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando todo el procedimiento a nuestro comando…..una vez en nuestra sede policial, a la ciudadana aprehendida se le realizó revisión corporal…a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico….”. Considerando quien aquí decide y en virtud de que no existe otra prueba evidente que corrobore las actuaciones policiales como en este caso testigos u otra evidencia que demuestre la participación de la imputada de autos en los hechos por los cuales la representación fiscal la presentó ante este Tribunal, por lo que en consecuencia decreta la libertad sin restricciones, fundamentándolo de que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Penal, en concordancia con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordando remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad a la Fiscalía respectiva, a los fines de que continúe con la presente.
SEGUNDO: Pese a que el procedimiento se produjo flagrantemente este Tribunal considera ajustado a derecho que el procedimiento a seguirse es el Ordinario.
TERCERO: Se ordena librar oficio Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, a los fines de informarle que este Tribunal decreto la Libertad sin Restricción, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de la ciudadana: ZULMA JOSEFINA RAMIREZ MAESTRE, venezolana, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 10.065.323, donde nació en fecha 18-10-65, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Anfitriona, hijo de Teodoro Prado (v) y Santa María Maestre (v) residenciada en la calle Pinto Salinas, Casa N° 114, Barrio Cuevas de Guanire, Pozuelos, Estado Anzoátegui, fundamentándolo de que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Penal, en concordancia con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Se ordena librar oficio Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle que este Tribunal decreto la Libertad sin Restricción de la referida ciudadana. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ISIS TOVAR