REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005309
ASUNTO : BP01-P-2006-005309
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Doctor TITO GELVEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en la cual solicita, a favor de su defendido ciudadano CARLOS LUIS URBINA, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad conforme lo dispone el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se sustituya por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 26 de Junio de 2006, este Tribunal dicto decisión mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadanos CARLOS LUIS URBINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1º, 2º y 3º, en relación con el articulo 251, ordinal 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal que en fecha 26 de Julio del presente año, se llevo a cabo por ante la sede de este Despacho el acto del Reconocimiento en Rueda de Individuos, previsto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual las personas que actuaron como reconocedores ciudadanos GERMAN CONCEPCION UBAN, quien es victima en el presente caso y RUBEN ANTONIO FEBRES y ANTONIO GONZALEZ, no reconocieron a ninguna de las personas que conformaban la rueda, es por lo que este Tribunal le concede al referido imputado CARLOS LUIS URBINA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.685.728, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 16-04-79, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de padre desconocido y de MARÌA URBINA, residenciado en el Barrio 29 de Marzo, Calle N° 3, Barcelona, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede de este Despacho y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado CARLOS LUIS URBINA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede de este Despacho y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO