REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009340
ASUNTO : BP01-P-2006-009340
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido a los Imputados: OSCAR BRITO VALLENILLA y RAFAEL ANTONIO MAURERA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en las actas que cursan en la presente causa; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de: RAFAEL ANTONIO MAURERA, y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: OSCAR BRITO VALLENILLA puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma Adjetivas Penal, y al ciudadano RAFAEL ANTONIO MAURERA la LIBERTAD PLENA por considerar esta Representación Fiscal que no existen elementos de convicción alguno. Y oído los imputados en presencia de sus Defensores de confianza DRES. ALEJANDRO MACHADO y RAFAEL MARTINEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa: PRIMERO: oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente acto, así como Revisadas las presentes actuaciones, como fuere este caso el acta policial cursante al folio 05, y su Vto. donde el funcionario adscrito al Instituto Autónomo, de la Policía del Municipio Urbaneja, INSPECTOR TAYUPO GIOVANNI quien deja constancia “ encontrándome en labores de patrullaje Motorizada en compañía del Agente Jiménez Edgar por la Av. Octavio Camejo recibimos una llamada radiofónica indicándonos que nos trasladáramos hasta el Centro Comercial Plaza Mayor, ya que allí se encontraban dos personas riñendo y alterando el orden publico , por lo que nos dirigimos inmediatamente al sitio, donde una vez en esta avistamos una gran cantidad de personas en el lugar observando un ciudadano vestido con pantalón azul marino y camisa color azul, uniforme de la empresa de seguridad SEGUVECA y otra persona con pantalón negro y chemisse verde, ambos vociferando palabras obscenas y bastantes hostiles, por lo que tratamos de calmar la situación pero el estado de animo era bastante alterado , una vez controlada la situación se les informo a los ciudadanos que se encontraban detenidos por la alteración al orden publico, no sin antes imponerlos de sus derechos conferidos en el art 125 de Código Orgánico Procesal Penal notando que la ultima persona descrita se encontraba bañada en un liquido color pardo rojizo en su cara y ropa por lo que solicitamos apoyo a la unidad N° 04 para trasladarlo hasta el centro asistencial mas cercano pidiendo el mismo lesionado que lo trasladaran hasta el Centro Medico Anzoátegui de Lecherias, dejando como custodia a el agente JIMENEZ EDGAR, una vez que regreso la unidad ° 04 al Centro Comercial Plaza Mayor, del referido Centro Asistencial procedimos a trasladar hasta el comando policial al otro ciudadano quedando identificado como: OSCAR BRITO VALLENILLA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.336.314, donde nació en fecha 02-03-1965, de 41 años de edad, de estado civil Casado, grado de instrucción tercer año de bachillerato, oficio VIGILANTE, hijo de JUAN BRITO (DF) y JUANA VALLENILLA (DF), residenciado en: CALLE NUEVA ESPARTA CASA N| 23 BARRIO TIERRA ADENTRO PUERTO LA CRUZ CERCA DE LA BOMBA POZUELOS ESTADO ANZOÁTEGUI. Trasladándome al Centro de Especialidades Anzoátegui a las 14:45 donde me entreviste con el otro detenido quien quedo identificado como: RAFAEL ANTONIO MAURERA de Nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, de fecha de Nacimiento 04-04-1962 de 44 años estado civil casado de profesión: Chofer Desempeñándose como tal en la empresa SET ZUATA residenciado en la Fundación Pozuelo . Acto seguido el agente se entrevisto con el Medico Dra. Marisol Graterol que atendió el referido ciudadano a los fines de que informará el diagnostico del mismo, informando esta que no podía emitir tal diagnostico porque no se había cancelado el ingreso del mismo. Por lo que se entrevistó nuevamente con el ciudadano RAFAEL ANTONIO MAURERA acerca del pago de los gastos médicos manifestando el mismo que no tenia dinero para pagar y negándose a ir a una clínica publica, posteriormente se presentaron los ciudadanos ALEJENDRO FEDERICO MACHADO TITULAR DEL n° DE Cedula de identidad 5.132.685 quien manifestó ser abogado del ciudadano Oscar Brito Ballenilla y José Martínez TITULAR DEL n° DE Cedula de identidad 11.417.891 quien manifestó ser abogado de RAFAEL ANTONIO MAURERA, manifestando el primero en mención de ser el Abogado de la empresa de seguridad no tener ningún problema en cancelar los gastos médicos dándole ingreso a la clínica y siendo las 20:00 horas cuando nuevamente se presentan de manera espontánea los abogados consignado la factura con el pago de los gastos médicos la cual anexo a la presente acta policial no sin antes mencionar que el ciudadano ANTONIO MAURERA debía quedarse recluido ya que ameritaba una operación sin hacer mas especificaciones acerca de esta. Acto seguido fue informar al ministerio Publico de las novedades. …se aprecia la Factura del Centro médico al folio 7 y 8 expedida por la Clínica donde se deja constancia que ingresó RAFAEL ANTONIO MAURERA, con tales elementos en las actuaciones ya analizadas, evidencia que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción que hagan presumir que los imputados de actas son participes en el hecho por el cual son presentados hoy ante este tribunal. Por otro lado de acuerdo a las penas de llegársele a imponer de resultar responsables de los delitos por lo que hoy son presentados en el Tribunal como lo es el caso de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de: RAFAEL ANTONIO MAURERA, en razón de la pena que llegársele a imponer es de 3 a doce meses hace procedente la solicitud de la representación fiscal, ya que el delito no excede en su limite máximo de 3 años, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos los extremos de los artículos 256, ordinales 3° 4°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1)presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días esto en aras de garantizar el derecho al trabajo, y en razón a la manifestación expresa que hiciera el imputado instándolo en este acto a que deberá consignar en un lapso no mayor de 15 días para que consigne la constancia de trabajo. 2) No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal si autorización del mismo. 3)No acercarse a la victima. En Cuanto a la solicitud Fiscal con relación al ciudadano Rafael Antonio Maurera de Decretar Libertad Plena ya que no existen suficientes elementos de convicción, aunado a las actuaciones policiales, este Tribunal lo acuerda de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 08 y 09 del Código Orgánico Procesal penal, ordenándose la practica del examen medico forense a los fines de que determine las posibles lesiones que ha sufrido, Se le hace entrega del oficio para que se dirija al médico forense. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por practicar, pese a que la aprehensión se produjo flagrantemente. TERCERO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo Policía del Municipio Urbaneja participando la libertad de los imputados. Librese oficio al Medico Forense para el día Lunes 09-10-06 a las 08:00 a.m. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 02: 15 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: OSCAR BRITO VALLENILLA por estar llenos los extremos de los artículos 256, ordinales 3° 4°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1)presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días esto en aras de garantizar el derecho al trabajo, y en razón a la manifestación expresa que hiciera el imputado instándolo en este acto a que deberá consignar en un lapso no mayor de 15 días para que consigne la constancia de trabajo. 2) No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal si autorización del mismo. 3)No concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 4)No acercarse a la victima. Segundo: En Cuanto a la solicitud Fiscal con relación al ciudadano Rafael Antonio Maurera de Decretar LIBERTAD PLENA ya que no existen suficientes elementos de convicción, aunado a las actuaciones policiales, este Tribunal lo acuerda de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 08 y 09 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo Policía del Municipio Urbaneja participando la libertad de los imputados. Librese oficio al Medico Forense para el día Lunes 09-10-06 a las 08:00 a.m.. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (DE GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NELMAR NARVAEZ