REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009342
ASUNTO : BP01-P-2006-009342
Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, actuando en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado WILFREDO JOSE CARIMA, el cual solicito que se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de Conformidad con lo Establecido en el citado Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, por la comisión de los delitos de “ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES”, previsto y sancionado en el artículos 455 y 413 ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA LUISA GUTIERREZ, AIDA ORTIZ, RUTH AMATT, y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por su Defensora Publica Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano WILFREDO JOSE CARIMA flagrante, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se establece el procedimiento a seguir el Ordinario conforme al articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Se evidencia con el Acta Policial de fecha 07 de Octubre de 2006, suscrita por el Agente EDGARDO TORRES, adscrito a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con sede en el Crucero de Lechería, y de servicio destacado Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) y Patrullaje en el Municipio Sotillo, donde entre otras cosas hace constar que encontrándose en labores patrullaje rutinario, por las diferentes calles que componen la ciudad de Puerto la Cruz, en compañía de los Funcionarios Agentes (IAPANZ) EMIL RAMOS, ERICK ESPINOZA y JOEL SALAZAR, a bordo de la unidad P-05, cuando atendí una llamada radiofónica realizada por la Centralista de Servicio de la sala de comunicaciones de la Zona Policial N° 02, donde solicitaba el apoyo de una unidad policial, para que se trasladar con carácter de urgencia a las inmediaciones de la Plaza Monagas, ubicada en la Calle Monagas y Avenida Prolongación Paseo Colón, exactamente frente al Hotel Rasil, donde de acuerdo a llamada telefónica realizada por un ciudadano quién dijo llamarse DANIEL ORTIZ, informo que su suegra al igual que otras personas del sexo femenino, iban a ser victimas de un robo, por parte de un sujeto desconocido…, nos entrevistamos con varias ciudadanas una de ellas, quién nos dijo llamarse MARIA GUTIERREZ, nos informa que para el momento de encontrarse en la Plaza Monagas, donde conversaba con unos familiares todas del sexo femenino, fueron abordadas por un sujeto de piel negra, de contextura fuerte, alto, corte de pelo tipo platabanda, vestido de pantalón tipo short, color azul, camisa a rayas, las abordo y con un cuchillo grande, cacha de madera, las quiso someter, diciéndoles que era un atraco, con intenciones de arrebatarles a una de las presentes a una hija de tres que esta tenia para ese momento en entre sus brazos, y como ellas opusieron resistencia forcejearon con este sujeto, quién para quitárselas de encima, golpeo con los puños a la ciudadana AIDA ORTIZ, a la altura de la frente, durante el forcejeo a este sujeto se le cayo el cuchillo, el cual recogió para lugar salir en veloz carrera, seguidamente le solicitamos a esta dama y al ciudadano DANIEL ORTIZ que nos acompañara para realizar un recorrido por los alrededores por donde había corrido el sujeto antes descrito, para el momento de desplazarnos por la Avenida Paseo Colón exactamente a la altura del Banco Federal, avistamos a un ciudadano quién se desplazaba por esta vía por sus propios medios con pasos apresurados, y volteando repetitivamente hacia atrás y quién fuera señalado por la victima como el sujeto que la quiso despojar de sus pertenencias y golpeo a la ciudadana AIDA ORTIZ. Seguidamente ordene acelerar la unidad e interceptamos a este sujeto…, le efectué el registro corporal correspondiente, mientras mis compañeros cubrían mi acción y protegían a las personas a bordo de la unidad, logrando incautar en poder de este ciudadano, exactamente entre la pretina del pantalón que trae puesto y su cuerpo, un arma blanca, la cual describo de la siguiente manera: ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, PLATEADO, GRANDE, CACHA DE MADERA, FORRADO CON PLASTICO A LA MITAD Y UNA TRENZA NEGRA AL EXTREMO DE ESTA CACHA, practicando de inmediato su detención… trasladándolo hasta la sede de la Zona Policial N° 02, donde fue identificado como WILFREDO JOSE CARIMA…. Dicha acta policial se encuentra corroborada con Denuncia presentada por la Ciudadana MARIA LUISA GUTIERREZ, la cual riela ala folio N° (03) y vto., donde denuncia a una persona desconocida, por la razón que el día de hoy sábado 07-10-2006, cuando me encontraba en la plaza Monagas cerca del Hotel Rasil, en compañía de AIDA ORTIZ, RUTH AMATT, con su hija ANDREA FERREIRA de tres (3) años de edad, estábamos sentadas cuando se aproximo está personas hacia nosotras saludo y luego saco un cuchillo con el que amenazo y nos dijo esto es un atraco, e intento arrebatarle la niña a mi hija y en eso hubo un forcejeo donde éste golpeo a la señora AIDA en la frente, yo lo empuje el se cae al momento se le cayo el cuchillo, rápidamente lo agarro salio corriendo, empezamos a gritar en eso otro señor trato de agarrarlo, donde forcejearon y este le quito un morral que llevaba encima, después mi yerno de nombre DANIEL ORTIZ llamo a la policía quienes hicieron acto de presencia le contamos lo sucedido y nos dirigimos con ellos hasta la Avenida Paseo Colón, y lograron agarrarlo, le quitaron el cuchillo y procedieron a trasladarlo hasta esta Zona Policial con el cuchillo. Es todo. Elementos que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de WILFREDO JOSE CARIMA en la comisión de los delitos “ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES PERSONALES”, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIA LUISA GUTIERREZ, AIDA ORTIZ, RUTH AMATT, sin embargo no está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga así como tampoco la obstaculización de la investigación, es por lo que en consecuencia conforme los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 ordinales 3° y 8° Ejusdem.
TERCERO: Se acuerda a favor del imputado: WILFREDO JOSE CARIMA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, bajo Caución Personal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo; Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la previa autorización del Tribunal; Presentación de dos Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen un sueldo mensual equivalente a TREINTA (3º) unidades Tributarias cada uno, y la consignación ante el Tribunal de Carta de Buena Conducta, expedida por el Organismo competente. Se ordena remitir las actuaciones, en su debida oportunidad, a la Fiscalía respectiva. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui participando de la Decisión dictada y que el referido Imputado quedará recluido en ese Cuerpo Policial a la orden de este Tribunal hasta tanto cumpla con los Fiadores requeridos por este Despacho. Y así se decide.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado WILFREDO JOSE CARIMA, Venezolano, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1976, de 29 años de edad, Indocumentado, de profesión u oficio Soldador, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Mónica Carima (v) y Leopoldo Rafael Cova (d), residenciado en la Calle la Pollo, casa S/N, cerca del Callejón Rescate, Barrio Chorrerón, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de “ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES”, previsto y sancionado en el artículos 455 y 413 ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA LUISA GUTIERREZ, AIDA ORTIZ, RUTH AMATT. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando que el mencionado imputado quedara recluido en ese organismo policial hasta tanto presente los fiadores requeridos.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ
NAMR/johanna
Resolución. Medida Cautelar
Sustitutiva de Libertad con Fiadores
Fecha 08-10-2006