REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009147
ASUNTO : BP01-P-2006-009147
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 27 de Septiembre del presente año, procedente de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 28 de Febrero de 2005, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano VIDAL JOSE MADOO PESTANA, por ante la Policía del Municipio Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, en la cual entre otras cosas expuso: “yo me dirigía a mi casa en compañía del señor David íbamos hablando sobre un negocio para la venta de unos sacos de papas en el mercado municipal en las mañanas de repente se nos apersono un desconocido que vive en el mismo sector y me dijo a balandra y yo le dije que porque el me llama si y el me dijo esperare aquí y se retiro a su casa de repente se presente con un arma de fuego tipo revolver y me golpeo en la cabeza y vi cuando me brotaba la sangre y me asuste y salí corriendo hacia mi casa y ellos me salieron coleando después se devolvieron y posteriormente me traslade al modulo de Guanire………………...”
Revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de un delito contra las personas como lo es el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencia prueba alguna que demuestre participación en los hechos alguna, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público Vigésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE