REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009228
ASUNTO : BP01-P-2006-009228
Por recibido el presente expediente, en fecha 02 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 25 de Agosto de 2005, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana CERRANO CARREÑO JUANA FRANCISCA, por ante la Sub Delegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que hace veinte días mi hija menor LAURA NAIROBI CERRANO VARGAS, de 16 años de edad se desapareció sin conocer a donde fue………………..”
Al folio 26 cursa DECLARACION de la ciudadana MAGALI COROMOTO MORALES DIAZ, rendida por ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “no se porque me llamar a declarar, con relación al extravío de la niña a quien solo conozco con el nombre de LAURA, no se donde se encuentra en la actualidad, la verdad de todo esto, es que esta niña se fue por voluntad propia con mi hija de nombre MAIRA CRISTINA RODRIGUEZ MORALES, de 25 años de edad, por ser ambas lesbianas, eso ocurrió aproximadamente como en Mayo del año 2005, desde ese día yo no he sabido nada de mi hija, no me preocupe por su desaparición porque ella es mayor de edad y dueña de sus actos. Quiero decir que mi hija Maria vivió en casa de la señora madre de Laura por un tiempo, ellas, ósea mi hija y Laura, se fueron a vivir a playa colorada del estado sucre, eso sucedió en Enero del 2005, ellas vivieron en Playa Colorada hasta que la mama de la niña Laura la fue a buscar y la saco a golpes y se la llevo para su casa y desde allí fue que ellas se desaparecieron. También quiero decir en esta fiscalía, que en el mes de mayo, antes del día de las madres, la señora madre de Laura, se presentaron en Playa Colorada, donde vive la familia Rosa Cumana, en esta casa reside el papa de la hija de Mayra Cristina, ya que ella tiene una hija con Harrison, quien fue su pareja anteriormente y el se quedo con la niña, entonces se presento el papa de Laura, los hermanos y otros tipos con características de maladros, supuestamente con pistolas, con el fin de llevarse a la niña, hija de Maria, para hacer presión de que apareciera Laura, originaron un terror en la casa, todo lo conozco porque me llamo por teléfono la esposa de mi ex yerno Harrison y contó lo que paso, y ellos me dijeron que me cuidara yo porque podían hacerme presión a mi. Desde hace tres noches no he podido dormir bien porque anda un tipo rondando mi casa y yo vivo sola con mi hija de Diez (10) años y tengo miedo de que algo malo suceda……………………..”
Al folio 30 cursa DECLARACION de la ciudadana MAIRA CRISTINA RODRIGUEZ MORALES, rendida por ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “yo vivía en la casa de Laura Nairobi vargas Serrano, yo hable con su mama y ella sabia de nosotras éramos lesbianas y la señora Juana Francisca Serrano, la mama de Laura, acepto nuestra relación pero a escondidas de su papa, después una noche el papa me dijo que yo había enamorado a su hija y me dijo que si yo le daba a mi hermanita de 16 años el aceptaba la relación de Laura conmigo………………. En vista de esto ella decidió irse a vivir conmigo, primero nos fuimos a vivir para Playa Colorada en el estado Sucre………….., en el día de hoy vengo a esta fiscalía para decir que ella se encuentra en caracas, por la Av. Lecuna…………….”
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, que estemos en presencia de la comisión de algún ilícito penal, y no existiendo acción u omisión de persona alguna, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Sexta (06°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE