REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009344
Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑOÑ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al Imputado: ALEXANDER JOSE ALVARADO HERNANDEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. ROSA ALACAYO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un hecho punibles que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de OMAR JOSE GIL ROSAS, fundamentado en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, cursante a los folios 2 y 3 de la causa.
SEGUNDO: Ante la existencia de suficientes elementos de convicción en contra del antes mencionado imputado y encontrándose demostrado el peligro de fuga en el presente proceso se DECRETA para el ciudadano MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: ALEXANDER JOSE ALVARADO HERNANDEZ; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.101.098, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-01-78, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Julio Alvarado y Ana Hernández, residenciado en calle 10,, casa Nº 05, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrar llenos los extremos legales establecidos en los Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 y numerales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de OMAR JOSE GIL ROSAS. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Libre boleta de Notificación a la Victima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. EVELYN OSUNA