REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014711
ASUNTO : BP01-P-2004-001057
Visto el escrito presentado por la DRA: MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en este acto en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA JARAMILLO, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada a su defendido; por una menos gravosas de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 22/10/2004, el Tribunal de Control N° 04 decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOSE RAFAEL HERRERA JARAMILLO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 22/11/2004, la referida Instancia Penal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a favor del imputado de autos, de conformidad con el artículo 250, 256 ordinal 3° y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego que el Ministerio Publico, vencido el Lapso de 30 para emitir Acto Conclusivo, no presento oportunamente acusación me solicito Sobreseimiento.
TERCERO: Asimismo, en fecha 12/12/05 el Tribunal de Control conforme al articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCO la medida cautelar sustitutiva, por incumplimiento del Régimen de Presentación, impuesto a JOSE RAFAEL HERRERA JARAMILLO, en su oportunidad legal , suspendiéndose el proceso en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar, liberándose la respectiva ORDEN DE CAPTURA, siendo nuevamente aprehendido, en fecha 24/05/06, y colocado a la orden de ese Juzgado, en consecuencia, observa este Tribunal de Juicio que el acusado de autos, no cumplió las obligaciones y condiciones impuestas mediante al medida cautelar otorgada en su oportunidad legal, así como también no compareció sin justificación alguna a la realización de la citada Audiencia Oral, por consiguiente en razón al comportamiento del imputado considera ésta Instancia Penal que se no se ha desvirtuado la Presunción razonable de Peligro de Fuga, siendo que la Medida de Coerción Personal es proporcional con los hechos imputados, razones por las cuales se ratifica conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251, numerales 4 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 25-11-05, por el Tribunal de Control N° 04 manteniéndose recluido en la Zona Policial Nº 01 de la Policial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública del acusado JOSE RAFAEL HERRERA JARAMILLO, y en consecuencia NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal de Control, por Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR