REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000733
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa
En fecha 09-09-2002, el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, a la acusada KATIUSKA MARGARITA JIMENEZ ORDAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, en fecha 02/04/2003 esa Instancia Penal celebro Audiencia Preliminar admitiendo la acusación penal en su totalidad y dictando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio a la acusada de autos por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del Proceso en la causa que se le sigue a la acusada KATIUSKA MARGARITA JIMENEZ ORDAZ, este Tribunal procede a realizar la revisión del Régimen de Presentaciones a través del Sistema Oficial del Poder Judicial JURIS 2000, pudiéndose observar que la acusada dio cumplimiento por última vez a sus periódicas presentaciones el día 21-11-2002, resultando evidente el incumplimiento del dicho régimen lo cual comporta en su negativa de someterse a la Persecución Penal que se iniciará en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, cometidos en perjuicio de la Colectividad, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta a la acusada KATIUSKA MARGARITA JIMENEZ ORDAZ, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA, a la referida acusada, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 07, en fecha 09-09-2002, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA A LA ACUSADA KATIUSKA MARGARITA JIMENEZ ORDAZ, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de la acusada KATIUSKA MARGARITA JIMENEZ ORDAZ, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUCIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR