REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002620
ASUNTO : BP01-P-2005-002620
SENTENCIA ABSOLUTORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
SECRETARIA: ABG. ISIS TOVAR, Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
FISCAL: ABG. NORA ELENA VACA, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DEFENSORES DE CONFIANZA: ABG. LISBETH FIGUERA
Y HECTOR HERNANDEZ.
ACUSADOS: JOSE GREGORIO CABRERA TORO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.676.765, natural el de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el en fecha 12/04/1983, de 22 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los José Gregorio Cabrera y Maria Toro, residenciado en la Avenida Las Palmeras, N° 17-130, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui y ALVARO LUIS FRANCECHI CABRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.013.777, natural el de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el en fecha 12/06/1984, de 20 de estado civil Soltero, de profesión u oficio GANADERO, hijo de los José Arquímedes Franceschi y Ana Cabrera, residenciado en la Avenida Las Palmeras, N° 17-130, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui
VICTIMAS: LUIS EDGARDO LOPEZ PEREZ, RAFAEL JOSE FIGUERA FERRER Y CARLOS EDUARDO BETANCOURT MENDOZA..
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
ALGUACIL DE SALA: NELSON MARTINEZ
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:
“ El día 27 de Mayo del 2005, siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar , Barcelona Estado Anzoátegui, encontrándose cumpliendo guardia en el Módulo Policial, ubicado en Campo Claro. Estado Anzoátegui, se presentaron tres ciudadanos sangrando por heridas en el cuero cabelludo, quienes fueron identificados como CARLOS EDUARDO BETANCOURT MENDOZA, RAFAEL FIGUERA FERRER Y LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, manifestando que dos sujetos, portando armas de fuego, se habían introducido en el Taller de Mecánica Disel, propiedad del ciudadano CARLOS EDUARDO BETANCOURT y bajo amenaza de muerte los habían golpeado y despojándolos de sus pertenencias, informando que había un tercer sujeto que se había quedado en la parte de afuera del citado taller y que luego que cometieron el hecho huyeron hacía la calle 24 de Julio destino al arrollo de aguas negras, por lo que los uniformados se dirigieron a pie a realizar un recorrido por el sitio donde observaron a cuatro sujetos que estaban sentados en el suelo, repartiéndose un dinero, dos de ellos tenían las mismas características aportadas por las víctimas, por lo que les dieron la voz de alto, acatándola uno sólo, mientras los otros corrieron del sitio y uno de los sujetos de piel negra, saco de su cintura un arma de fuego y la accionó en varias oportunidades contra la comisión, por lo que tuvieron que protegerse aprovechando esta situación el sujeto que acató la orden, quien estaba esposado para huir, al sitio se presentó la unidad N° 29 quienes observaron a dos sujetos corriendo por la Avenida Las Palmas que eran los mismos que se habían dado a la fuga, logrando darles alcance y detenerlos quienes quedaron identificados como JOSE GREGORIO CABRERA TORO Y ALVARO LUIS FRANCESCHI CABRERA, así mismo fueron recabadas varias evidencias como celulares y un radio trasmisor ”.

Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente debate, de los cuales le correspondió conocer a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 01, pues así fueron presentados por la Fiscalía 20º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al igual que se admitieron en su oportunidad legal, por el respectivo Tribunal de Control.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal, previamente a determinar los hechos y circunstancias que quedaron acreditados, pasa a hacer abstracción de las Pruebas reproducidas en el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, de la forma siguiente:
El Ciudadano JOSE RAMON GUTIERREZ CABRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.051551, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, reside en Campo Claro y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “No” Y Acto seguido expone: “ en el momento yo me encontraba en ni casa soy su vecino y mi mama me levanta y me dice que la policía estaba en el patio de la casa, cuando me levanto los policías interrumpen dentro de mi casa, y mi mama se mete y el policía me levanto el colchón, y en ese caso la muchacha del al lado me pido un bermuda, cuando salgo los tenían a ellos los tenían afuera desnudos con un paño, y los vistieron fue cuando se lo llevaron. Es todo.
La Ciudadana LIBIA DEL VALLE PATIÑO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.414.317, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “No” . Acto seguido expone: “cuando empezó todo eso, yo estaba en mi casa eso fue el 26/05,escuche un alboroto y unos disparos, estaba todo lleno de patrulla y vi a los muchachos están dos en interiores y otro en toalla, en el piso, Es todo”.
La Ciudadana NAOMI MORALES ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.161.414, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, reside en calle las palmeras se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “No” Y Acto seguido expone: “yo vivo a cinco casa d la de ellos, cuando oí el alboroto y los disparos, vi a los muchachos dos en interiores y el otro en paño. Es todo.
La Experto JACQUELINE DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.211.770, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, reside en Campo Claro y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “No” y Acto seguido expone: “son objeto que se reciben de otros despacho y fue un avaluó real de uno celulares, se deja constancia de las marcas, sus características, a unos celulares y unas prendas, es todo. Pasa a ser interrogado por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y a diversas preguntas formuladas al testigo respondió de la siguiente manera: no recuerdo si alguna tenía una sustancia pardo rojiza. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL FORMULARA PREGUNTAS AL TESTIGO, A LAS CUALES CONTESTO: reconozco el contenido y la firma de las experticias mostradas en el sala, es todo.
El ciudadano funcionario policial YENSO ABRAHAM SUPERLANO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.281.677, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, reside en Campo Claro y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “No” Y Acto seguido expone: “encontrándonos de servicio en el Puesto policial las palmera, en campo claro, tres ciudadanos se presentaron pidiendo el apoyo ya que habían sido objeto de robo por tres ciudadanos, procedí con el compañero ELEAZAR GUTIÉRREZ, dando un rastreo por la zona, avistamos a tres sujetos de espalda, que se estaban intercambiando objetos y camisas, procedimos a darle la voz de alto, teniendo un intercambio de disparos, logrando darle captura a uno de ellos, avistamos que los demás lograron escapar, pedí apoyo y me informaron por radio que habían detenido a dos ciudadanos, que fueron trasladados al comando, uno de los sujetos que detuvimos primeramente logro evadirse con las esposas, se pidió el apoyo y la unidad adyacente habían captura a los dos ciudadanos, es todo. Pasa a ser interrogado por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y a diversas preguntas formuladas al testigo respondió de la siguiente manera: las victima acudieron al puesto como a las nueve, eran tres personas, uno de ellos estaba herido, el puesto al lugar de los hechos había como un kilómetro y medio de distancia, avistamos a las personas en el alguna, se encontraban agachados de espalda pasándose algo, uno era moreno alto, los demás eran muchachos no logre visualizar bien, muchachos morenos, no están armados sin uno solo de ellos, que fue el que acciono, cuando solicite el apoyo se presento una unidad adyacente al sitio la unidad 29, la detuvieron a las otras personas cerca del sitio donde se presento la situación, en la parte delantera de la residencia, sector las palmeras, a el que yo detuve no lo capturaron, no eran ninguno de estas personas, personas a las personas que le detuvieron le incautaron algo, me entere por radio que los detuvieron no los llegue a ver, como a 60 metros fue la detención, habían varias personas en la detención, y una de las victimas estaba en la unidad en el momento de detuvieron a las otras personas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DRA. LISBETH FIGUERA Y A PREGUNTAS FORMULADAS POR ESTA AL TESTIGO RESPONDIO DE LA SIGUIENTE MANERA: los objetos incautados me dijeron vía radio, y me dijeron que entre ellos se le habían incautado unas pertenecías, yo no estuve presente, no estuve presente cundo se llevo a cabo el robo, no estuve en el momento de la denuncia, las personas que estaban el arrollo corrieron hacia las casa, por las características, un era de piel morena pero no era las característica de ellos, EN ESTE ESTADO LA DEFENSORA DE CONFIANZA PIDE AL TRIBUNAL DEJAR CONSTANCIA DE LO EXPRESADO POR EL FUNCIONARIO. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FUNCIONARIO MANIFESTO, que de las caracterizas aportadas por la victima uno de los cuatro que se encontraban en el arrollo, pero no eran ellos, refiriéndose a los que se encuentran en la sala. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DR. HECTOR HERNANDEZ Y A PREGUNTAS FORMULADAS POR ESTA AL TESTIGO RESPONDIO DE LA SIGUIENTE MANERA: una de las personas estaba armada, y no era el que logramos detener era otro, las personas que logran detener a dos ciudadanos y se llevaron al comando, fue en el rastreo, el que yo detuve, yo quede solo y mi compañero salio al fundo y como vi que uno ya estaba con gachos, supuse que estaba controlado, cuando me di cuenta ya se había fugado, no estuve presente en el momento de la detención de los ciudadanos. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL FORMULARA PREGUNTAS AL TESTIGO, A LAS CUALES CONTESTO: Se acercaron a la casilla policial tres ciudadanos, y nos manifestaron que dos personas eran los que los habían despojado de sus pertenencias, ellos los describen como uno de camisa de ralla, pantalón azul, uno de los que huía no portaba camisa, era de piel morena, detuve al que se me fue, y coincidía con las características aportadas por la victima. Es todo.
El ciudadano funcionario policial LEONEL PEDRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.367.494 , a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, reside en Campo Claro y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “No” Y Acto seguido expone: “ yo para el momento de los hechos era el patrullero, con el agente LUIS GUERRA, como a las nueve de la mañana, recibí una llamada radiofónica donde nos informaron que había atracado un taller, y el para ese momento nos informo YENSO SUPERLANO, que eran Tres se dieron a la fuga y otro fue capturado, me monte a la patrulla, y en la avenida principal tenia las característica dadas, era una camisas de rayas rojas y tenia un koala Belmont, paramos la sujeto y al revisarlo tenia tres celulares y un radio trasmisor, es todo. Pasa a ser interrogado por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y a diversas preguntas formuladas al testigo respondió de la siguiente manera: del procedimiento resultaron detenidos al que tenia camisa rayas estaba a escasos metros uno de otro el otro no tenia camisa, el camisa a raya tenia el koala, yo practique la captura como a las nueve a nueve y cuatro de la mañana, en la avenida principal de las palmeras, están varios testigos, no tenia contacto en ese momento y después fue que el agraviado estaba con el agente que primero hizo la llamada, era un joven moreno, como uno setenta de estatura, corte bajo como de 18 años, ninguno portaba arma de fuego, en la parte del arrollo otro fue capturado y esposado pero se escapo, los que yo capture estaban frente a una residencia no en el Patio, ni en ninguna de las instalaciones de la residencia, no opusieron resistencia. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DRA. LISBETH FIGUERA Y A PREGUNTAS FORMULADAS POR ESTA AL TESTIGO RESPONDIO DE LA SIGUIENTE MANERA: la detención fue practicada aproximado a las nueve o las a las 9:15 de la mañana, no estaban vestidos, ninguna otra prenda, no portaban gorra, el detective no se encontraba en el sitio de la detención, solo estaba el funcionario que estaba conmigo de patrullero, no estaba la victima, llego a escasos minuto de la detención ya que estaba con SURPELANO, no estaban armadas las personas, se incautaron un koala, que el detective había dado como un resumen de los objetos, había dentro tres celulares y un radio trasmisor, que tenia el sujeto de camisa de raya, en le momento de la detención llegaron varias patrulla no se si alguno de ellos ingreso, no esta un tercero solo ello, no resulto lesionado ninguna persona, solamente a los detenidos. Es todo.
La Ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PINTO MAITA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.282.045, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, reside en Campo Claro y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “No” Y Acto seguido expone: “ yo estaba en el fondo de mi casa, que da con el fondo de la casa de los muchachos y fue cuando escuece gritando a la señora ana, y vi cuando sacaron a los muchachos, los policías me decían que me quitara por que lo que había eran plomo, vi que uno estaba bañado en sangre, Salí y vi muchos policías, es todo.
El ciudadano TONY JOSE GUACARAN SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.766.171, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, reside en Campo Claro y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “No” Y Acto seguido expone: “ me encontraba en mi residencia de pronto escuche detonaciones y veo a la policía de Bolívar, con varias patrullas y motos, y vi de lo que se trababan , fue cuando vi que sacaban a los muchachos de su casa, en paño e interiores. Es todo.
La ciudadana RAQUEL JOSEFINA ROJAS DE PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.280.280, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, reside en Campo Claro y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “No” Y Acto seguido expone: “ ese día yo me encontraba de la casa de la señora Ana, pagándole un dinero ella vende Avon y venia un alboroto, tumbaron la puerta del porto, y pregunte que pasaba, entro un montón de policías, y sacaron a los muchachos que estaban en el cuarto, hirieron a uno, nosotras le decíamos que dijeran que pasaba y pedíamos ayuda, gritábamos y no nos decían que pasaba, los sacaron a la calle y los siguieron agrediendo, tirano al piso y nosotros estábamos viendo. Es todo.
La ciudadana ANA OFELIA CABRERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.217.183, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, reside en Campo Claro y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “SI LA MAMA DE JOSE GREGORIO Y LA TIA DE ALVARO” Y Acto seguido expone: “ yo estaba dentro de mi casa, tomando café y llego la señora Raque a pagarme los productos, y sentimos un golpe del portón y entro el poco de policías echando tiro, y se me metieron y se los llevaron para fuera y me volví loca uno de mis hijos le rompieron la cabeza, y me llevaron ala ambulatorio para curarlo, y los montaron de nuevo la patrulla, y cuando llegamos a la comandancia uno dijo que el herido no era y yo le respondí que ninguno era, Es todo.
La ciudadana NINOSKA COROMOTO GUTIERREZ CABRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.295.264 , a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, reside en Campo Claro y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “No” Y Acto seguido expone: “ yo vivo frente a la casa de la señora ana, estaba barriendo la acera de mi casa y veo los policías y dije hay un operativo, cuando ví que eran para la casa de la señora ana, rompieron el portón, le pregunte a la señora, salieron los vecinos y traían a los tres muchachos de la casa, y uno venia con la cara llena de sangre. Es todo.
La ciudadana MARIA ANGELICA CABRERA DE PARUTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.215.433, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, reside en Campo Claro y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “No” Y Acto seguido expone: “ yo venia con una hija que la mande a comprar una papeleta de café y me de repente vi al montón de policías y la apreté, se metieron la casa de la señora ana y un policía me dio por el pecho y me dijo que había plomo, que me fuera, la señora gritaba auxilio, y yo quise ayudar y cuando vi que habían Tres policías, dentro de mi casa les grite que porque habían entrado, que mi hijo que estaba dormido yo le dije abusadores y que cuidado con que se quisieran llevar a mi hijo detenido como a los muchachos del frente, que el estaba dormido, y si querían llevárselo me tendrían que matar a mi primero. Es todo.
El Ciudadano funcionario policial ELEAZAR JOSE GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.432.826, profesión u oficio Agente Policía del Municipio Simón Bolívar, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, reside en vía alterna se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “No” Y Acto seguido expone: “estando de guardia en el modulo de las palmera, llegaron dos sujetos que habían sido objeto de robo, que los mismos se habían escapado hacia el arrollo, cuando nos dirigimos ala zona que nos indicaba, observamos a cinco sujeto cambiándose las camisas, uno de ellos, no cayo a tiros, uno de los compañeros se metió al arrollo, resguardándose de los tiros, yo agarre hacia unos matorrales, uno de ellos fue esposado por mi compañero pero se escapo, pedimos apoyo, cuando observe en la parte de atrás de una de las casa un koala, estaba cerca de unas caja de cervezas, tenia a dentro uno celulares, radio trasmisor, y dinero efectivo, se lo entregue e mi superior y fue cuando nos dijeron que habían capturado dos sujetos pero yo no los vi, me traslade al comando para el acta respectiva, Es todo. Pasa a ser interrogado por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y a diversas preguntas formuladas al testigo respondió de la siguiente manera: eso fue en el transcurso de la mañana nueve o diez de la mañana, pedimos apoyo ala central de radio, y nos trasladamos donde indico la victima como a dos cuadra del modulo, nos trasladamos mi compañero, y el agraviado, estaban cinco sujetos en el parte posterior del arrollo, como cinco sujetos cuando se le dio la voz de alto, no saco un arma y empezó a dispararnos, mi compañero se zumbo al arrollo y yo matorral, capturamos uno no que se nos escapo, a las otras persona por el otro lado, la comisión captura a dos ciudadanos, en una casa, el koala estaba en la parte de atrás de la casa en una basura estaba escondido, yo lo recupere, yo entregue las evidencias para la oficina de investigación penal, habían como dos o tres testigos, una de las victimas ensangrentadas que nos acompaño, la victima se escondió en la balacera, no se si estaban en alguna patrulla, no recuerdo como estaban vestidos, hace mucho tiempo, nos fuimos al comando hacer acta policía, trasladaron a los detenidos, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DRA. LISBETH FIGUERA Y A PREGUNTAS FORMULADAS POR ESTA AL TESTIGO RESPONDIO DE LA SIGUIENTE MANERA: tengo 5 años en el policía, no he realizado muchos procedimiento por enfrentamiento, ese fue como mi cuarto procedimiento, no tomamos denuncias eso se hace en el comando policial, como estaba en caliente salimos a buscar a los ciudadanos, cuando llegamos al arrollo, tenían el koala, se estaban cambiando las camisas, habían como cinco personas, el otro funcionario SURPELANO fue que se tiro al arrollo y captura a uno, pero yo di la vuelta por el otro lado ya no estaba al que esposo el otro funcionario, el koala lo dejaron tirado en el parte de atrás de la casa, en el patio, detrás de una cajas de cerveza, lo recupera fue pasado hasta investigaciones, llego un inspector al cual le entregue las evidencias, no fue a PEDRIQUE se lo entregue, no recuerdo bien, no se lo observe a ningún civil, solo al funcionario al que yo se lo entregue, me fui directo al comando, no vi a las personas que detuvieron, habían como unas tres patrulla y varios motorizados, habían muchas personas en la calle, no se si los funcionarios sacaron a alguien de la casa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DR. HECTOR HERNANDEZ Y A PREGUNTAS FORMULADAS POR ESTA AL TESTIGO RESPONDIO DE LA SIGUIENTE MANERA: las victimas nos indicaron que esos que estaban en el arrollo, eran los que los robaron, nosotros cuando llegamos nos cayeron a tiro, había una distancia de 50 metros, las victimas no dijo que eran cinco o seis sujetos un de franela de raya y otro de franela blanca, pero ellos se las estaban cambiando, hubo falla y se escapo el que esposamos, ese koala se encontró en el patio, estaba votado, ya habiéndoselo entregado al inspector, lo revisamos y tenia dos teléfonos y un radio, dinero efectivo, no recuerdo si tenían gorra, y las victimas reconoció a los dos que agarraron, las victimas se trasladaron al comando, y estaban los aprehendidos, el que estaba esposado fue SUPERLANO yo di la vuelta por que estaba hondo, di la vuelta y cuando llegue se había fugado, no vi la aprehensión de los detenidos, no se si se encontraban detenido tenían armas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO FORMULARA PREGUNTAS AL TESTIGO.
El ciudadano funcionario policial LUIS ENRIQUE GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.296.059, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, reside en Campo Claro y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “No” Y Acto seguido expone: “ yo me encontraba en la unidad 29 con el compañero PEDRIQUE, cuando nos pidieron apoyo, estábamos en la parte del arrollo, cuando llegamos y varias personas nos dijeron que unos individuos, habían agarrado hacia el otro lado de la casa, pedimos apoyo ya que nos encontramos a cuatro ciudadanos al darle la voz de alto, unos corrieron, los compañeros capturaron y al revisarle la inspección corporal no logramos incautarle ninguna evidencia, cuando seguimos hacia la casa que nos indicaban ya tenían detenido a las personas, que las sacaron de la casa, Es todo. Pasa a ser interrogado por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y a diversas preguntas formuladas al testigo respondió de la siguiente manera: A las personas los detuvieron en el sector las palmeras, fuimos al apoyo y los compañeros, estaban tres chamos no tenían nada y los funcionarios que están a delante se metieron para la casa y venían sacando a uno que estaban ahí, el koala estaba en una residencia, las detienen dentro de la residencia, actuaron casi todo el comando, no fuimos quien los detuvimos, detiene a varios eran como ocho y solo quedaron esos, la personas no estaban lesionados, y en la noche fue cuando firme el acta, fue en otra unidad que los trasladaron habían varias, no observe a los detenidos, la evidencias las recuperan los que estaba a cargo de comisión, las victimas no tuvieron participación, no había testigos, fue como alas 9 y termino como a las 11, los detuvieron entro uno estaba durmieron, los familiares estaban presente, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DRA. LISBETH FIGUERA Y A PREGUNTAS FORMULADAS POR ESTA AL TESTIGO RESPONDIO DE LA SIGUIENTE MANERA: yo vi al koala como a tres metros, lo incautaron los superiores, los inspectores, un agente es superior al detective, habían dos teléfonos y radio portátil al suelo, no había nadie cerca del koala, los que iban corriendo y le hicimos un cacheo y no tenia nada los que habían robado, se habían metido en casa, porque uno compañeros ya habían salio adelante y unos testigos dijeron que se habían metido en la casa, había uno o dos acostados y otros parados, solo recuerdo a uno solo que estaba en interiores es uno de las personas que resulto detenida estaba durmiendo. LA DEFENSA SOLICITA AL TRIBUNAL QUE SE DEJE DE LA RESPUESTA DADA POR EL TESTIGO. La respuesta del ciudadano fue si estaba durmiendo el muchacho y lo encontraron en interiores. CONTINÚA EL TESTIGO RESPONDIENDO LAS PREGUNTA DE LA DEFENSA. Los funcionarios entraron ya que la persecución en era en caliente no tenían permiso, ya habían varios funcionarios cuando yo llegue a la casa, solo entraron a una sola casa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DR. HECTOR HERNANDEZ Y A PREGUNTAS FORMULADAS POR ESTA AL TESTIGO RESPONDIO DE LA SIGUIENTE MANERA: un grupo estábamos por el canal y no fui parte de adelante que fue la detención, y vi que sacaron algunos, el funcionarios LUIS PEDRIQUE es mi compañero, en grupo mío éramos cuatro funcionarios, dimos la vuelta y ya estaban detenidos los ciudadanos. En el koala habían dos celulares mas nada no había gorra, solo un radio portátil, al dar la vuelta cuando yo llegue había eso no se si había mas, nos mandamos al centro no fuimos al comando, los detenidos se los llevaron en otra patrulla, todos los ciudadanos detenidos no tenían armas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO FORMULARA PREGUNTAS AL TESTIGO.
El ciudadano Testigo LUIS EDGARDO LOPEZ PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.841.488, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “No” Y Acto seguido expone: “yo iba entrando al taller con mi compañero y de repente la puerta estaba abierta cuando entre sentí un golpe ene la cabeza y me metieron al baño, no se mas nada, me quitaron la cadena del celular, el radio nos encerraron en el baños. Es todo. Pasa a ser interrogado por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y a diversas preguntas formuladas al testigo respondió de la siguiente manera: ese en un taller pocas veces iba, mi compañero era FIGUERA, sentí un cachazo que me zumbo de largo no observe a la persona, no ni a mas nadie, cuando caí al piso me mandaron al baño, el radio el celular fue lo que me quitaron, en el baños estaban como cuatro o cinco personas, en el baño, no vi quien me llevo al baños y a FIGUERA también lo llevaron, yo tenia la cabeza abajo votando sangre, después del hecho. Después del hecho no he ido mas al taller, no he tenia contacto con ninguna otra. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DRA. LISBETH FIGUERA QUIEN NO FORMULO PREGUNTAS AL TESTIGO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DR. HECTOR HERNANDEZ QUIEN NO FORMULO PREGUNTAS AL TESTIGO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL FORMULARA PREGUNTAS AL TESTIGO, A LAS CUALES CONTESTO: Acudimos al modulo de campo claro y de trasladaron al modulo del barrio sucre. Es todo.
El ciudadano Testigo RAFAEL JOSE FIGUERAS FERRER Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.422.018, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, y se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: “No” Y Acto seguido expone: “ para el día 27/05/205, me dirigía a un taller mecánico porque estaba asiendo el mantenimiento de la camioneta de la empresa, cuando entre fui golpeado y despojado de mis partencia y encerrado ene un baño del establecimiento, amenazado, tuve un tiempo allí, y logramos salir y fuimos con el dueño de taller al modulo de Poli bolívar hacer la denuncia y Luego nos traslados al comando donde no informaron que habían detenido a las personas. Es todo. Pasa a ser interrogado por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y a diversas preguntas formuladas al testigo respondió de la siguiente manera: yo esta en compañía del señor Luis López y otro compañero, que me dio la cola, yo iba retirar una camioneta de la compañía al que le estaban haciendo servicio, cundo yo entre al taller, me dijeron cállate no vea y nos llevaron al baño, entre al patio de taller y fue cundo me agarraron, no vi al a la persona, la cara lo le vi la vestimenta me dieron por la nuca, no estaba herido solo me dieron puños de espalada, si hubo lesionados el señor Luis López, en la cabeza, los otros señores, solo golpes, no contacto con el señor Carlos Mendoza, ya estaban en el baño. me sorprendió que el taller estaba todo solo, los llame y no contestaba, solo fue cuando me golpearon, me quitaron mi teléfono celular radio trasmisor y mi cartera, como 10 minutos estuvimos en el baño, salimos del baño cuando uno de los mecánicos se asomo y vio que no había nadie, yo no quería salir por tenor, el señor Carlos nos dice vamos a llevarlo la Medicatura, pero el quería poner la denuncia el hablo con los policía en el modulo que estaba cerca, luego nos fuimos yo me quede en la camioneta y yo seguí , es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DRA. LISBETH FIGUERA QUIEN NO FORMULO PREGUNTAS AL TESTIGO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DR. HECTOR HERNANDEZ Y A PREGUNTAS FORMULADAS POR ESTA AL TESTIGO RESPONDIO DE LA SIGUIENTE MANERA: si declare en la policía, porque cuando yo llegue a la compañía me dijeron que tenia que poner la denuncia por el extravió del radio, Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL FORMULARA PREGUNTAS AL TESTIGO, A LAS CUALES CONTESTO: Eso fue como a las 9 y media 10 de la mañana, se que fue el 27/05/2005, día no recuerdo, algunos 10 o 15 minutos estuvimos en el baño, habían uno solo el que le sometió a mi, por referencia del señor Carlos dijo que eran cinco, yo solo recuerdo la persona que me golpeo.
EL Ministerio Público prescindió de la testimonial del testigo víctima CARLOS EDUARDO BETACOURT y la Defensa de Confianza prescindió de los testigos GLADY GUTIERREZ, LUIS FERNANDEZ, LENIN PINTO, HECTOR FRANCESCHI, HUMBERTO MAITA, YANIRA TOCUYO, ROSIBEL TOCUYO, ALVARO PEREZ Y AURA VARGAS.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se procede a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, a objeto de darles Lectura Parcial a las mismas con la anuencia tanto del Ministerio Público como de la Defensa. En este sentido se le da lectura a:
1) EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 39, de fecha 08/06/2005, practicada por el JACKELINE LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, delegación Barcelona, practicada al teléfono celular, marca Samsung, modelo SCH-A605, fabricado en corea, de estructura de color gris, serial A3LSCHA603, con su respectiva batería de la misma marca, presenta su forro de color negro, el cual fue valorado en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00). Uno (01) teléfono celular, modelo vulcan 8160, de estructura fabricado en Brasil, con su batería, valorado en ciento cincuenta mil; Uno (01) teléfono celular marca Motorota, modelo Júpiter, de estructura de color plateado y negro, fabricado en Corea, con su respectiva batería de la misma marca. Un (01) radio trasmisor, marca motorota, modelo EP450, de estructura de color negro, con su respectiva batería, valorado en ochocientos mil bolívares, un (01) cargador, para teléfono celular Motorota de los utilizados comúnmente para vehículo, modelo SYN4241C.
2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 243, de fecha 08/06/2005, practicada por el JACKELINE LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, delegación Barcelona, practicada en una prenda de vestir tipo franela, teñida de color negro, con vivos rojos, un aprenda de vestir, tipo franela, teñida de color blanca, otra de color azul y otra negra, un bolso tipo koala, elaborado en tela, teñido de color azul, marca Belmont.
Este tribunal, a los fines de la valoración del cúmulo probatorio antes mencionado; según la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera que de la apreciación de las mismas se observa evidente contradicción, entre los hechos narrados por los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, tal es el caso del ciudadano YENSO SUPERLANO; quienes de acuerdo a la concepción general del “ testigo”, son aquellas personas que transmiten al tribunal los hechos que presenciaron y guardan relación directa con el objeto del debate; con el único fin del esclarecimientos de los mismos, y es precisamente en apego a esta concepción; que apreciando la exposición rendida por el, que la misma fue contradictoria, al extremo de manifestar que cuando solicito el apoyo se presento una unidad adyacente al sitio la unidad 29, que detuvieron a las otras personas cerca del sitio donde se presento la situación, en la parte delantera de la residencia sector las palmeras, que al que el detuvo no lo capturaron, que no eran ninguno de estas personas, que las personas que detuvieron le incautaron algo, me entere por radio que los detuvieron no los llegue a ver, el funcionario ELEAZAR GUTIERREZ, por su parte manifestó que se traslado con su compañero Yenso Superlano, y el agraviado, que estaban cinco sujetos en el parte posterior del arrollo, que uno saco un arma y empezó a dispararles, que su compañero se zumbo al arrollo y el matorral, que capturaron a uno que se les escapo, que la comisión captura a dos ciudadanos, en una casa, que el koala estaba en la parte de atrás de la casa en una basura escondido, que el lo recupero, que entrego las evidencias para la oficina de investigación penal, que habían como dos o tres testigos, que una de las victimas ensangrentadas que nos acompaño, que la victima se escondió en la balacera, no se si estaban en alguna patrulla, no recuerdo como estaban vestidos, hace mucho tiempo, nos fuimos al comando hacer acta policía, que trasladaron a los detenidos. Dejando evidenciado que en efecto ellos practicaron tal procedimiento, y conjuntamente con otros funcionarios LEONEL PEDRIQUE Y LUIS GUERRA realizaron las actuaciones pertinentes al caso con respecto a la aprehensión de los acusados; sin embargo; pareciera que se trata de hechos o circunstancias distintas, que lejos de esclarecerlos, confunde, situación esta que favorece a los acusados.

En relación a las declaraciones rendidas por los testigos víctimas LUIS GERARDO LOPEZ, quien manifestó que no vio quien lo llevo al baño, que tenia la cabeza abajo votando sangre, que después del hecho no ha ido mas al taller, no he tenia contacto y el ciudadano RAFAEL JOSE FIGUERA FERRER quien depuso ante el Tribunal de Juicio que estaba en compañía del señor Luis López y otro compañero, que le dio la cola a retirar una camioneta de la compañía que le estaban haciendo servicio, que cuando entro al taller, le dijeron cállate no vea y los llevaron al baño, entre al patio de taller y fue cuando lo agarraron, que no vio a la persona, son hábiles y contestes al referir los hechos suscitados en el Taller el día 27/05/2005, sin embargo no señalan que los acusados de autos hayan sido los autores del robo del que fueron víctimas por cuanto ambos manifestaron que no les vieron la cara a la persona que los sometió, situación esta que favorece a los acusados.
En cuanto al testimonios de los ciudadanos MARIBEL PINTO, JOSE GUTIERREZ, TONY GUACARAN, LIBIA PATIÑO, RAQUEL ROJAS, ANA OFELIA CABRERA, NOEMI MORALES, NINOSKA COROMOTO GUTIERREZ Y MARIA ANGELICA PARUTA, testigos ofertados por la defensa fueron hábiles y contestes en cuanto a la aprehensión de los acusados de autos, pero no de los hechos suscitados el día 27/05/2005 en el Taller de Mecánica Disel, donde se produjo el Robo del cual fueron víctimas los ciudadanos CARLOS EDUARDO BETANCOURT, RAFAEL FIGUERA Y LUIS LOPEZ, por lo que este Tribunal desestimas sus dichos.
En lo que respecta a las pruebas documentales, la Experticia de Avaluó Real N° 39 y la Experticia de Reconocimiento Legal N° 43 de fechas 08/06/05 que fueron corroboradas por la experto que la practico, la misma es valorada, pero de esta solo se desprende la existencia de los objetos recuperados en el procedimiento; sin que ello implique, o conlleve a la conclusión de la responsabilidad de los acusados en los hechos supra indicados.
Es precisamente que como consecuencia del razonamiento anterior, estima esta instancia, que no emerge indicio alguno de la presunta culpabilidad del acusado. Por lo que se concluye que no existió en el debate oral y publico ese cúmulo de pruebas necesarias para comprometer la inocencia de los mismos; debilitándose así la tesis sustentada por la Representación Fiscal, y que sirvió de fundamento a la vindicta publica a los fines de formular en su oportunidad escrito de acusación en contra de los hoy acusados.
Por otra parte; la carga probatoria le corresponde al Ministerio Público; situación esta que no logro en el presente caso la vindicta publica, y para ello como parte de buena fe solicito al Tribunal de Juicio la Absolución de los mismos.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, tipifica el delito de ROBO AGRAVADO.
En la disposición sustantiva anteriormente citada, se tipifica el delito atribuido a los Acusados JOSE GREGORIO CABRERA TORO Y ALVARO LUIS FRANCESCHI CABRERA conteniendo elementos propios de esto tipo penal, que en este caso especifico se le imputa a los citados acusados, en perjuicio de las víctimas LUIS EDGARDO LOPEZ PEREZ, RAFAEL JOSE FIGUERAS FERRER Y CARLOS EDUARDO BETANCOURT MENDOZA; que ante la total ausencia probatoria y determinada la misma por este Tribunal en el capitulo II de esta sentencia, quedó totalmente desvirtuada la culpabilidad de los acusados en los hechos imputados inicialmente por el Ministerio Publico, los cuales perdieron toda fuerza para sostener tal acusación.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, esta juzgadora declara que los hechos narrados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no los considera acreditados el Tribunal Unipersonal, por cuanto no quedaron comprobados con los elementos probatorios presentados, por no haberse recibido durante el debate suficientes elementos probatorios encaminados a probar la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, que imputó el Ministerio Público, que condujera a determinar la participación de los acusados en autos y consecuencialmente su culpabilidad en los hechos que se ventilaron durante el desarrollo del juicio oral y público celebrado, de lo cual se deduce que la actividad probatoria para condenar debe ser suficiente, además no debe existir ningún resquicio de dudas sobre la participación de un acusado en un hecho punible, por cuanto es criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros “:…. que no debe condenarse a un ciudadano basado solo en las declaraciones de los funcionarios aprehensores y además sin contar con los elementos probatorios necesarios para ello….,” observándose que en el presente caso no se presento al Tribunal la mínima actividad probatoria por parte de la Vindicta Pública.
Fuerza es pues para este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declarar LA ABSOLUCIÓN de los ciudadanos JOSE GREGORIO CABRERA TORO Y ALVARO LUIS FRANCESCHI CABRERA, conforme lo dispone el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal impuesta a los acusados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos JOSE GREGORIO CABRERA TORO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.676.765, natural el de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el en fecha 12/04/1983, de 22 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los José Gregorio Cabrera y Maria Toro, residenciado en la Avenida Las Palmeras, N° 17-130, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui y ALVARO LUIS FRANCECHI CABRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.013.777, natural el de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el en fecha 12/06/1984, de 20 de estado civil Soltero, de profesión u oficio GANADERO, hijo de los José Arquímedes Franceschi y Ana Cabrera, residenciado en la Avenida Las Palmeras, N° 17-130, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUIS GERARDO LOPEZ, RAFAEL JOSE FIGUERA FERRER Y CARLOS EDUARDO BETANCOURT MENDOZA. LEANDRO ROMAN RAMIREZ MOLINA, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad de los acusados de autos en el delito imputado por el Ministerio Publico. En consecuencia se decreta el cese inmediato de las Medidas Privativas de Libertad decretadas por el Tribunal de Control N° 07 en su contra en fecha 28 de Mayo de 2005 y en consecuencia se acuerda sus libertades inmediatas desde la sede de este Despacho. Librándose a tal efecto Oficio al Director del Internado Judicial de Barcelona, anexando Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO CABRERA TORO y Oficio al Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar participando la libertad de ALVARO LUIS FRANCESCHI CABRERA. Ahora bien, en lo que respecta a las costas del proceso; esta instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva; pese a que no le resultare posible probar la culpabilidad del hoy acusado; y en consecuencia de ello es por lo que no se condena en costas al Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo consagrado en a los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Presente decisión es Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR
Se publico la anterior Sentencia Absolutoria siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR