REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000721
ASUNTO : BP01-P-2002-000721
Vista la revocatoria de oficio decretada por este tribunal el 20 de octubre de 2006 de la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada a los acusados JACSON FREITES (indocumentado) y NELSON VELASQUEZ con cédula de identidad V- 16.517.022. Este despacho para decidir observa:
De las actuaciones habidas en el presente caso se constata que a los mentados acusados se les decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad el 18 de noviembre de 2002 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos para NELSON VELASQUEZ GÓMEZ, y para YACKSON FREITES PAREJO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 460 y 219 ejusdem. También se observa que el 25 y 26 de noviembre de 2004 este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 otorgó medida cautelar a los mentados acusados, en base a lo previsto en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, se verifica que desde que se le otorgó medida cautelar a los acusados de autos los mismos dejaron de presentarse, NELSON VELASQUEZ no se presenta desde el 23 de agosto de 2005 y el otro acusado, JACKSON FREITES, no se presenta desde el 1° de marzo de 2006; esto es, desde las aludidas fecha los acusados de autos han hecho caso omiso al deber al cual estaban sujetos, tal como se desprende de la revisión del Sistema Automatizado JURIS2000, incumpliendo en forma contumaz.
En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye con que los acusados al no dar cumplimiento a la decisión del órgano jurisdiccional respectivo mediante la cual se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo ajustado a derecho es proceder a revocarle de oficio la medida in comento en base a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE FUNDAMENTA.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA DE OFICIO las medidas cautelares sustitutivas de libertad otorgadas a los acusados JACSON FREITES (indocumentado) y NELSON VELASQUEZ con cédula de identidad V- 16.517.022 , ORDENA SUS CAPTURAS, a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas. Ya las partes están notificadas en base a lo previsto en los artículos 175 y 177 de la ley penal adjetiva.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
EL SECRETARIO,
DANIEL GARCÍA