REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000254
ASUNTO : BP01-P-2002-000254
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Defensor Público Décimo Tercero Penal de esta misma circunscripción judicial, abogado ALFREDO COLÓN MARCANO en el sentido de que sea autorizado su patrocinado, ciudadano ULISES JOSÉ GÓMEZ ROMERO con cédula de identidad V-6.075.274 a trasladarse a la ciudad de Cumaná. Este despacho para decidir observa:
Señala el mentado peticionante que su patrocinado no tiene donde vivir y necesita trasladarse a la ciudad de Cumaná con sus familiares, el cual sería a partir del 24 de octubre de 2006; este órgano jurisdiccional observa que el pasado 24 de octubre del año que discurre se inició el debate del juicio oral y público en la causa seguida al mentado acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de CATALINO AVILEZ.
También se observa que en esa misma oportunidad se suspendió el debate para el martes 31 de octubre del año en curso ante la inasistencia de expertos y testigos habidos en la presente causa, todo ello a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 335 de la ley penal adjetiva.
En base a lo anterior, este despacho procede a DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el pedimento en el sentido de que el acusado podrá prestar su estadía en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre por el tiempo de 90 días una vez culminado el debate al juicio oral y público a fin de garantizar su asistencia al mismo, todo ello en base a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a fin de evitar dilaciones indebidas en el juicio ya instaurado y ASÍ SE FUNDAMENTA.
RESOLUCIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el pedimento formulado por el ciudadano Defensor Público Décimo Tercero Penal de esta misma circunscripción judicial, abogado ALFREDO COLON MARCANO en el sentido de que el acusado ULISES JOSÉ GÓMEZ ROMERO con cédula de identidad V-6.075.274 podrá residenciarse en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre por el tiempo requerido una vez culminado el debate al juicio oral y público a fin de garantizar su asistencia al mismo, todo ello en base a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a fin de evitarse dilaciones indebidas en el juicio ya instaurado.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
EL SECRETARIO,
HECTOR MUSSO TOVAR