REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016583
ASUNTO : BP01-S-2004-016583
Vista la solicitud formulada por la defensa del acusado DAVID DE LIMA SALAS, en base al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Este despacho para decidir, observa:
Señala el peticionante que en base a una sentencia que presuntamente anexa a su solicitud, lo cual no hace, pide al tribunal se proceda a tenor de lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.
El pedimento lo formula en los términos siguientes:
“…Vista la convocatoria para el juicio oral y público a celebrarse en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, solicito a los fines de garantizar las fuentes de convicción, el registro del mencionado juicio oral y público, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a sentencia que se anexa a la presente; en el supuesto de que el Tribunal no disponga de los equipos magnetofónicos necesarios, ofrezco para tal fin mis equipos, tales como grabadora, y cintas vírgenes, las cuales pueden ser revisadas por usted el día del acto…”
Este despacho deja constancia que actualmente no cuenta con los medios solicitados por la defensa, pero si está dotado tanto el despacho como las respectivas Salas de juicio de los correspondientes equipos de computación para la trascripción de todas aquellas actuaciones que se ventilen durante el desarrollo del debate; no obstante en base a lo previsto en los artículos 7 y 334 Constitucionales lo resolverá como punto previo, antes de iniciarse el respectivo debate previsto para el día de mañana 31 de octubre de 2006, tal como lo prevé la decisión del 5 de agosto de 2005, expediente 05-572, sentencia 2501, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY, que refiere que debe haber acuerdo entre las partes para que se efectúe el registro y por el medio de reproducción que se considere sea el más adecuado en concordancia con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE FUNDAMENTA. .
RESOLUCIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite un único pronunciamiento: ACUERDA en base a lo previsto en los artículos 7 y 334 Constitucionales resolver como punto previo antes de iniciarse el respectivo debate previsto para el día de mañana 31 de octubre de 2006,el pedimento de emplear equipos magnetofónicos formulado por la defensa del acusado DAVID DE LIMA SALAS, en base a lo previsto en la decisión del 5 de agosto de 2005, expediente 05-572, sentencia 2501, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY en concordancia con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
EL SECRETARIO,
HECTOR FARÍAS