REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002579
ASUNTO : BP01-P-2006-002579
Vista la solicitud de la ciudadana Defensora Pública Décima Sexta Penal de esta misma circunscripción judicial, abogada CARMEN CECILIA SALAZAR GONZÁLEZ actuando con tal carácter en nombre del acusado GIOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ con cédula de identidad V-14.930.420, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de tentativa, previsto en el artículo 405 en concordancia con el primer aparte del artículo todos del Código Penal; y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem. Este despacho para decidir observa:
Señala la mentada defensora pública que se acumule la presente causa a la seguida al mismo acusado, la cual se le sigue ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este mismo circuito, asunto P-2004-600 por la comisión del delito de homicidio intencional, por haberse iniciado anterior a la cursante ante este órgano jurisdiccional, todo ello lo pide con basamento en los artículos 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este administrador de justicia verifica previa revisión al Sistema Juris 2000 que el acusado de autos tiene pautada celebración de audiencia oral en base a lo previsto en el artículo 244 de la ley penal adjetiva ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 por la comisión de los delitos de homicidio intencional por error en la persona en perjuicio de la ciudadana MORELVIS MARTÍNEZ (artículo 407 en relación con el artículo 68 del Código Penal vigente para el momento de los hechos) y homicidio intencional en grado de frustración en perjuicio de JESUS CAIGUA (artículo 407 en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos).
Del mismo modo se observa que el mentado despacho previno en relación con el citado acusado el 15 de abril de 2005 mientras que este órgano jurisdiccional conoció de la presente causa, el 28 de julio de 2006.
Por su parte, establece el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento; mientras que el artículo 73 ejusdem refiere el principio de la Unidad del Proceso y señala entre otras cosas que contra un imputado no se seguirán diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Dicho esto, en vista de que el mentado despacho en función de juicio N° 2 realizó el primer acto de procedimiento en esta fase de juicio; en razón de que en ese tribunal se va a debatir por delitos más graves, se procederá en base a los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 2 de esta circunscripción judicial a los fines de la acumulación de las causas seguidas al acusado in comento en base a lo previsto en el encabezamiento del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , los cuales prevén que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho y la garantía constitucional de que ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, respectivamente y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio N° 2 de esta circunscripción judicial a los fines de la acumulación de las causas seguidas al acusado GIOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ con cédula de identidad V-14.930.420, en base a los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al citado tribunal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
RAQUEL BOLÍVAR