REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000649
ASUNTO : BP01-P-2004-000649
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Séptima Penal de esta circunscripción judicial, MARILYN ORTA actuando con tal carácter en representación del acusado FREDDY GUILLERMO GONZÁLEZ con cédula de identidad V- 16.063.910 en el cual solicita se le amplíe el régimen de presentaciones que tiene fijado su defendido. Este despacho para decidir observa:
De las actas que conforman el presente expediente se constata que el 23 de febrero de 2006 este Tribunal en función de juicio decretó a favor del acusado de autos medidas cautelares sustitutivas de libertad, en los términos siguientes:
“…este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa del acusado FREDDY GUILLERMO GONZALEZ VERA, quien es venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 16.063.910, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos MARIA CARIDAD VERA FUENTES y de FREDDY JOSE GONZALEZ MORENO, residenciado en la Calle Sucre, N° 47, Cerca del Liceo Camejo, Cantaura y/o en la Avenida Principal, Casa S/N°, Barrio Universitario, Barcelona, sobre el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, y en consecuencia acuerda la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada quince (15) días, 2)Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización y, 3) Presentación de dos fiadores con capacidad económica para obligarse, que devenguen una remuneración mensual superior a treinta (30) unidades tributarias; todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8,9 y 264 ejusdem. Notifíquese a las partes. Impongase al acusado, librese boleta de traslado para el día 24-02-06. Cúmplase.
Por su parte el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que en todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses.
Este despacho ha verificado los argumentos esgrimidos por la solicitante de sustitución de la medida cautelar otorgada, observándose que desde el 13 de marzo de 2006 hasta la presente fecha, el acusado de autos ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto. Igualmente se constata que desde el momento procesal en el cual se le otorgó aquél, ya han transcurridos más de tres meses de los que ha referido el legislador en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se procederá a DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ACUERDA REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al acusado FREDDY GUILLERMO GONZÁLEZ con cédula de identidad V- 16.063.910, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido deberá presentarse cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR el pedimento formulado por la por la Defensora Pública del acusado FREDDY GUILLERMO GONZÁLEZ con cédula de identidad V- 16.063.910; en consecuencia se ACUERDA REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al acusado a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido deberá presentarse cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
IDALMIS MÉNDEZ