REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009240
ASUNTO : BP01-P-2006-009240

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO con la participación en el mismo de los prenombrados adolescentes en GRADO DE COAUTORES, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo instrumento legal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR BRITO GOMEZ, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga a los prenombrados Adolescentes como medida Cautelar, prestación de fianza de dos personas idóneas de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por los Dres. IVAN TAYUPO Y ARTURO LOZANO, en su condición de Defensores Privados y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídos como han sido los hechos expresados por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como el petitorio de la Defensa; revisada y analizadas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público se evidencia que corre inserta al folio cinco (05), denuncia interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR BRITO GOMEZ, donde explana los siguiente: “Iba por la Avenida 5 de Julio a la altura de los Buhoneros y detuve mi carro por que se hizo una cola, en eso se montaron tres tipos (dos atrás y uno adelante) me pidieron una carrerita hacia el seguro de las Garzas, les dije que no iba para ese sector y ellos permanecieron montado en el carro; en eso me dijeron que me quedara tranquilo porque era un atraco, me dijeron que tomara la vía de la avenida Bolívar y luego hacia la Intercomunal, cuando íbamos por la pasarela de Pozuelo, uno de los tipos que va atrás sacó un ara y me apunto diciéndome “quédate tranquilo, colabora por que esto es un atraco y que si no lo hacia me iban a matar y que el habia matado a un taxista la semana pasada en la vía alterna”, luego dijeron que detuviera el carro y que me pasara para el puesto de atrás, el que iba adelante agarro el control del volante y a mi y estos me colocaron en el piso del carro, arrancaron mientras uno me piso los pies para que no me moviera y el otro me dijo que me colocara las manos atrás y me apuntaba, entonces los tipos comenzaron a revisarme los bolsillos, me sacaron la cartera y me quitaron todo, dinero, reloj, sandalias, me dijeron que quedara callado y mientras íbamos el que me llevaba sometido con el arma me decía constantemente que me iba a matar; al rato siento que paran el carro, luego me dicen que me quitara la ropa, como pude me quite la ropa y al encontrarme desnudo; los de atrás se bajaron del carro y me bajan del carro, es cuando me doy cuenta que era una zona boscosa, el negrito me dijo que corriera, lo hice y me detuve al momento como a veinte metros por que estaba desorientado y el negrito se me acerco apuntándome con el arma a la cara con intenciones de dispararme, me asuste y Salí corriendo de nuevo, esperando a que el negrito disparara, hasta que los perdí de vista y escuche cuando arrancaron el carro, regrese de nuevo al sitio donde habíamos llegado, seguí por ese camino hasta que conseguí un ranchito, hable con las personas de ese sector que fueron los que me auxiliaron prestándome ropa y otros me prestaron un teléfono, llame a mi casa y agarre una cola hasta Barcelona con un señor de una camioneta, hable con algunos familiares y nos vinimos hasta acá para poner la denuncia, pero me dijeron que el carro lo habían recuperado pero cuando llegó la comisión que tenia el carro vi que bajaron de la patrulla a tres tipos que me había sometido para robarme y quizás hasta me hubieran matado; así mismo cursa al folio 04 y vlto., Acta Policial suscrita por el Detective OSWALDO RIVAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien explana lo siguiente: “Siendo aproximadamente las Dos y veinte (02:20) minutos horas de la tarde del día 01-10-06, encontrándose en compañía de los agentes YOANNY BARRIOS y CARLOS JIMENEZ, de servicio en el Puesto Policía del Caserío El Rincón, fueron abordados por un ciudadano que por la premura del caso no se pudo identificar, manifestando que sujetos desconocidos había despojado a su cuñado de nombre Julio Cesar de un vehículo marca TOYOTA, de color blanco en la Avenida 5 de Julio del caso central de esta ciudad, por lo que realizaron recorridos por el referido sector, avistando en la Vía San Diego adyacente al Puente de San Diego un vehículo con las características antes mencionadas por el ciudadano , procedieron a darles la voz de alto por el parlante de la unidad a los ocupantes del referido vehículo, quienes haciendo caso omiso emprendieron la huida a alta velocidad, originándose la persecución en caliente, dándoles alcance a cien metros del lugar, indicándole a los ocupantes que descendieran del vehículo bajando a tres personas (dos del asiento delantero y uno de asiento trasero); por lo que con la precaución del caso practicaron sus detenciones asi como la respectiva revisión corporal encontrándole a uno de ellos oculto debajo de su vestimenta específicamente en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, asimismo se efectuó la revisión del vehículo encontrando en el asiento trasero un pantalón Jean de color azul un bóxer de color gris, un suéter de color rojo con azul y blanco con letras que se lee KIKE en gris y un par de sandalias de color gris, de diferentes marcas y tallas, el vehículo recuperado se describe de la siguiente manera: Clase Automóvil, tipo Seda, marca Toyota, Modelo Ávila, color Blanco, uso Particular, serial de carrocería AE829300228, serial de motor 40919438, con placas identificadotas XFZ-677, un arma de fuego , tipo pistola, marca Colt, de color negro, con empuñadura de madera de color marrón, serial 34301 cc, calibre 22 mm., con su respectivo cargador aprovisionada con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, los detenidos quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), quien portaba el arma de fuego; (IDENTIDAD OMITIDA); quien iba en el puesto del copiloto y DIAZ TABEROA JULIO RAFAEL, de 18 años de edad. Posteriormente se presento el ciudadano BRITO GOMEZ JULIO CESAR, quien manifestó que las personas que ingresaban detenidas momentos antes luego de someterlo con arma de fuego, lo raptaron y bajo amenazas de muerte lo trasladaron hacia un área boscosa de la zona rural del Municipio Bolívar donde fue despojado de su vestimenta y vehículo, señalando que el vehículo recuperado como de su propiedad. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO EN, previsto en el artículo 458 del Código Penal con la participación en el mismo de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), como COAUTORES, de acuerdo a los establecido en el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR BRITO GOMEZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal, así mismo se evidencia la fundada sospecha de que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), participaron en su perpetración, por cuanto fueron aprehendidos, por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, inmediatamente después de la comisión del hecho que se les imputa, tal y como se encuentra señalado en el acta policial anteriormente referida ; circunstancia por la cual esta Juzgadora considera que este supuesto encuadra dentro de lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado en este acto por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y el adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por lo que se decreta que la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia.
Se acuerda imponer a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberán presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado.2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad de los adolescentes. En atención a ello se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán a disposición de este Tribunal hasta satisfacer dicha fianza.
Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia remítase el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial una vez satisfecha el cumplimiento de la fianza personal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que los hechos imputados a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal con la participación en el mismo de los prenombrados adolescentes, como COAUTORES, de acuerdo a los establecido en el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR BRITO GOMEZ. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar Sustitutiva de fianza de dos personas prevista en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del Adolescentes. En atención a ello se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal hasta satisfacer dicha fianza. CUARTO: Se decreta que la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) fue en flagrancia. QUINTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario y en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, una vez cumplida la medida de fianza. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO TRINCHESSE