REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de del sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009241
ASUNTO : BP01-P-2006-009241


Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR en la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana YAJAIRA COROMOTO ROMAN LOZANO, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado y se le imponga al Adolescente como médida Cautelar presentación periódica ante el Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente ; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia de acta policial cursante al folio cuatro (4) que siendo aproximadamente las 2:30 hora de la tarde del día 01 de Octubre del año en curso, realizaba labores de patrullaje el Distinguido RONALD MANARICUTO en compañía de los funcionarios JESUS GAMARDO y JESUS VILLARENA por la Avenida Sindica a la altura del Río Nevera de Barcelona y fueron abordados por una ciudadana que se identifico como YAJAIRA COROMOTO ROMAN LOZANO , quien manifestó que un ciudadano desconocido vestido con un jeans azul, una camisa de color azul marino y un suéter de color gris, le había arrebatado un koala contentivo de su celular y el cargador del mismo, posteriormente se traslado a pie por los lados del rió neveri, motivo por el cual procedieron ha realizar un patrullaje por el sitio antes indicado y a la altura de Eleoriente específicamente en la orilla del río nevera lograron avistar a un ciudadano portando la misma vestimenta descrita anteriormente, motivo por el cual le dieron la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia, seguidamente y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a realizar la respectiva revisión corporal efectuada por el funcionario JESUS GAMARDO, quien logro incautarle a la altura de la cintura entre su cuerpo y ropa UN KOALA DE COLOR NEGRO CON GRIS, MARCA “TOTO AFRIKA”, contentivo en su interior de un TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, MODELO V265, DE COLOR NEGRO CON GRIS SERIAL SJUG0200AEJ084644EA0223Z Y UN CARGADOR DE COLOR NEGRO, MARCA MOTOROLA, por lo que procedieron aprehenderlo, quedando identificado como ANTHONY JOSE RODRIGUEZ PEÑA. Igualmente consta al folio seis (6) de la presente causa Denuncia formulada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ROMAN LOZANO, quien expone:…” Yo vengo a denunciar a un sujeto desconocido ya que el día de hoy 01-10-2006, aproximadamente a las 02:30 P.M., me encontraba en la parada de la Avenida Cajigal, estando ahí esperando un transporte aviste a una distancia de 25 metros a un sujeto que vestía blue Jean color azul, una guarda camisa color azul y un suéter manga larga color gris, el mismo acercándose hacia mi persona y me arrebato un koala color negro con gris, contentivo de un teléfono celular motorota modelo 265, forsejie con dicho sujeto logrando arrebatarme el koala, saliendo en veloz carrera por la Avenida Cajigal, en el lugar aviste a una comisión policial con tres funcionarios abordo que les comente lo sucedido y lograron avistar al sujeto logrando detenerlo y trasladarlo a la Zona Policial N° 01.” .Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON con la participación en el mismo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana YAJAIRA COROMOTO ROMAN LOZANO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal
Así mismo se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido inmediatamente después de haberse perpetrado el delito que se le imputa, y con objetos que hacen presumir con fundamento que es el autor del mismo, lo que configura un delito flagrante por cumplir con los extremos expresados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE ORDENA LA CONVOCATORIA A JUICIO del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR en la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana YAJAIRA COROMOTO ROMAN LOZANO, por existir elementos de convicción suficientes que acreditan su participación en el hecho que se le imputa, todo ello en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impone como Medida cautelar presentación periódica por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; Se ordena la libertad inmediata del adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala.
Como quiera que en el presente Asunto se ha acordado el Procedimiento Abreviado, remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes quien convocara directamente para la celebración del juicio oral.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO Los hechos Imputados por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ,configuran la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, con la participación en el mismo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana YAJAIRA COROMOTO ROMAN LOZANO. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia LA CONVOCATORIA A JUICIO del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR en la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ROMAN LOZANO CUARTO: A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impone como Medida cautelar presentación periódica por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; Se ordena la libertad inmediata del prenombrado adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala. QUINTO: Remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en el termino legal correspondiente quien convocara directamente para la celebración del juicio oral.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. ALEJANDRO TRINCHESSE