REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado
Barcelona, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009269
ASUNTO : BP01-P-2006-009269
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de detención en Flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a el Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, solicitando se decrete se ordene la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de prenombrado Adolescente, se decrete la aprehesiòn en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Oído los alegatos de la Defensa representada por la ABOG, JULIA SFORZA, Defensora Pública y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y las solicitudes y fundamento de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01 según acta policial inserta a los folios cuatro (04), cinco (05) y Seis(06), suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO RONALD CUMANA, de donde se constata entre otras cosas de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, realizaba labores de patrullaje en compañía de los funcionarios: Agente (IAPANZ) KELVIN SILVA, Agente (IAPANZ) WILLIN VARGAS y Agente (IAPANZ) MELESIO CURBATA, a bordo de las unidades Moto 217,218, 219, y 220, por la calle principal del Sector N° 02 Urbanización Tronconal III de esta ciudad y al desplazarnos por la calle N° 03, logramos visualizar a una persona de sexo masculino que venia caminando por la prenombrada calle este vestía de una guarda camisa blanca, bermuda gris con franjas verdes y blancas y cholas quien a percatarse de nuestra presencia comenzó su caminar en forma apresurada le dimos la voz de alto quien hizo caso omiso al llamado por la autoridad policial, iniciándose así la persecución del mismo que culmino a pocos metros del lugar donde fue retenido, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA)…al realizarle la revisión corporal se logro incautar oculto entre la pretina del pantalón a la altura de la cintura un ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, COLOR GRIS PLOMO, CACHA DE MADERA, CALIBRE 22M, SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS (02) CARTUCHO… y al momento de abordar la unidad moto, se acercaron al lugar de una multitud de persona que trataron de interferir con el procedimiento Judicial, asumiendo una aptitud agresiva tumbando nuestras motos al pavimento causando daños a las mismas…seguidamente las personas enardecidas se acercaron hasta los funcionarios Agentes (IAPANZ) MELESIO CURBATA y (IANPANZ) VILLIN VARGAS quienes se encontraban bajo custodia del aprehendido quien agredieron físicamente y verbalmente intervenimos nuevamente con la finalidad de salvaguardar la integridad física de los Funcionarios y evitar que el aprehendido lo rescatara trasladándolo de inmediato el mismo a nuestro comando…” Aunado a las misma cursa al folio Ocho(08), denuncia interpuesta por el ciudadano CURBATA MATA MELESIO ERNESTO quien manifestó lo siguiente: “ Tengo una mordedura y dolores para respirar, golpes por todo el cuerpo, que recibió por el Adolescente que fuimos a detener quien no se quería montar en la Unidad”. Igualmente cursa la folio Nueves (09) denuncia interpuesta por el ciudadano VILLIN JOSE VARGAS RAMIREZ quien manifestó: “ Nosotros anidábamos en labores de patrullaje por el sector de Tronconal III, calle 02 y avistamos a un ciudadano en actitud nerviosa por lo que le dimos la voz de alto y el hizo caso omiso le hicimos la revisión corporal y le conseguimos entre sus partes intimas un revolver calibre 22 sin marcas y sin serial con dos proyectiles sin percutir y en ese momento que lo trasladábamos hacia el Comando ese sujeto intento fugarse agrediéndonos a la comisión, golpeando y lesionándonos, también partió un radio transmisor y daño una de las unidades moto de la policía cuando varias personas arremetieron en contra de nosotros.” Acta policial que no se encuentra sustentada por ningún otro elemento probatorio que sirva para imputarle hecho alguno al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en este sentido la Jurisprudencia patria y la doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si éstas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, es por ello, que a los fines de garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitada por la Representante del Ministerio Público
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
Se decreta que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente PRIMERO: SE DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); solicitada por la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consecuencialmente la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público. TERCERO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01;
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. ALEJANDRO TRICHESSE