REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009301
ASUNTO : BP01-P-2006-009301
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS DE JESUS VIZCAINO BARRIOS, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida Cautelar fianza personal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente ; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA Defensora Pública Penal y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos, Acta de Entrevista, de fecha 05/10/2006, rendida por la ciudadana ARGENIS DE JESUS VIZCAINO BARRIOS, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02 en la cual manifestó: “… en el día de hoy 05/10/2006, siendo las 10:00 a.m. cuando me dirigía a mi casa caminando por la calle La quebrada del Sector el Vidoño en compañía de un profesor que vive en el sector pero no recuerdo su nombre cunado fuimos interceptado por un sujeto quien portando un arma de fuego tipo revolver, nos apunto y bajo amenaza de muerte, me dijo que le entregara el dinero y yo le dije que no tenía dinero, este me reviso, me quito el telefono celular maraca Kyosera, KX7, color plateado y al profesor le quietaron un reloj según lo que me dijo marca QUART, DE PLASTICO NEGRO, salio corriendo, de inmediato yo solo fui hasta el Distrito 24 del Vidoño porque el profesor no quiso acompañarme, los funcionarios de servicio me prestaron la colaboración, fuimos a buscar a este sujeto, y cuando nos desplazamos por la Invasión del Sector Brisas del manantial 02, en una zona medio boscosa, logre ver a este sujeto, se lo señale a los funcionarios Policiales, y este le dieron la voz de alto, este levantó las manos y salio de la zona boscosa cuando los policías lo revisaron en mi presencia le encontraron en sus partes intimas el arma con la que me había apuntado en uno de los bolsillos del pantalón que tenia puesto le encontraron mi teléfono celular y el reloj..”. Circunstancias estas que se encuentran corroboradas con el acta policial de fecha 05/10/2006, suscrita por el Ciudadano CABO PRIMERO RODOLFO BORRAS, funcionario adscrito Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02 en la cual deja constancias de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual procedieron a la Aprehensión de los adolescentes quien refiere lo siguiente: “… encontrándome de servicio en el Comando del Distrito policial Nº 24 del Vidoño, cuando se presento por sus propios medios un ciudadano quien inmediatamente se entrevisto conmigo y me informo que él había sido víctima de un robo por parte de un sujeto al momento de ir caminando por la calle principal del sector la Quebradita, camino a su casa en compañía de un profesor del cual no sabe su nombre le salió al paso un sujeto portando un revolver y diciéndoles que era un atraco y bajo amenaza de muerte lo despojo al primero de un teléfono celular marca Kyosera, modelo KX7 de color gris y al otro ciudadano le quito un reloj con correa de plástico de color negro marca Quartz y luego de esto el sujeto se fue como si nada a pie… seguidamente le dije a los funcionarios Distinguido RICHARD CARMONA y Agente JUAN PALACIO, que me acompañara con el ciudadano agraviado para dar un recorrido por el sector para ver si lográbamos ubicar al sujeto que lo robo y al ir por el sector conocido como Brisas del Manantial 02 el ciudadano victima que iba con nosotros nos señalo a un sujeto que se encontraba como escondiéndose de algo o de alguien en un monte, diciéndose que se trataba del sujeto que lo había atracado a él y a su amigo, oída la información rápidamente nos dirigimos al sitio y le dimos la voz de alto al sujeto quien al verse superado en numero y armas este levanta las manos, le digo a los dos Funcionarios que se subiera y lo bajara hasta donde me encontraba con el ciudadano victima mientras yo le prestaba seguridad y al traerlo él agraviado lo reconoció como el sujeto que lo atraco a él y a su amigo… y al hacerlo en presencia del agraviado logro localizarle entre sus partes intimas lo siguiente: un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 milímetros, caño largo, sin maraca visible, tiene unos números que son 00688, en la parte superior se lee meta 3500 C.A 13-VP-185, cacha de madera en mal estado contentivo en su interior de dos cartucho calibre 38 MM sin percutir, que la victima reconoció como el arma utilizada por el sujeto y en su bolsillo delantero del lado derecho un teléfono celular marca Kyosera, modelo KX7 de color plateado y un reloj de pulsera con correa de plástico color negro sin trancadero marca Quartz …identificándolo como queda escrito LUIS MIGUEL HERNANDEZ”. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS DE JESUS VIZCAINO BARRIOS acogiendo totalmente la calificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Así mismo se declara con Lugar el pedimento Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del delito que se le imputa, quedando así verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presenta causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículos 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ARGENIS DE JESUS VIZCAINO BARRIOS; por existir elementos de convicción suficientes que acreditan su participación en el hecho que se le imputa, todo ello en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impone como Medida cautelar Fianza Personal de dos personas idóneas prevista en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Una vez cumplida con la fianza personal se acordará su libertad inmediata. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa.
En virtud a que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena su traslado hasta el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz Como quiera que en el presente Asunto se ha acordado el Procedimiento Abreviado, remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en el termino legal correspondiente.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo instrumento legal, en perjuicio de la ciudadana ARGENIS DE JESUS VIZCAINO BARRIOS acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presenta causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de l a ciudadana ARGENIS DE JESUS VIZCAINO BARRIOS. CUARTO: A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda imponerle como MEDIDA CAUTELAR fianza de dos personas idóneas establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, QUINTO: En virtud a que el Adolescente MOISES DE JESUS ESPINOZA, se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui en consecuencia se ordena su traslado hasta el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán a disposición del Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal . SEXTO Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad correspondiente quien convocara directamente para la celebración del juicio oral.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABOG. CARLOTA SERRANO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. ALEJANDRO TRINCHESSE