REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000123
ASUNTO : BP01-D-2006-000123
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
16 de Octubre de 2006
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDAi.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha 18 de Agosto de 2006 siendo aproximadamente las ocho horas de la noche , se encontraban los funcionarios ULISES NUÑEZ y ANGEL RODRIGUEZ en labores de patrullaje por el Sector Bolivariano de El Tigre Estado Anzoátegui, cuando logran avistar a un grupo de sujetos quienes al percatarse de la presencia policial optan por darse a la fuga a veloz carrera por lo que logran dar con la captura de uno de estos y a quien al practicársele la inspección corporal le incautan oculto entre sus vestimentas en la parte derecha de la cintura un arma de fuego quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
Los hechos arriba enunciados fueron explanados por la DRA ELENA VELASQUEZ FUENTES Fiscal Decimoctava del Ministerio Público de este Estado al inicio del Juicio contra IDENTIDAD OMITIDA ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en agravio del ORDEN PUBLICO, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS .
Se le informó a la defensa Pública del imputado DR JHONNY MENDEZ Defensor Público Especiliazado de esta Circunscripción Judicial en materia de Responsabilidad del adolescente con extensión en El Tigre, del derecho a pedir la suspensión de la presente Audiencia, para imponerse de la Acusación y preparar defensa técnica y a todo evento expresó: Sobre la acusación presentada no tengo ninguna objeción que hacer, una vez admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.
El imputado IDENTIDAD OMITIDA, aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del citado código Sustantivo Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO; así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia así como del Procedimiento por admisión de hechos, o y Adolescente, y acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.
El defensor Público especializada expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaba la imposición de la sanción, adhiriéndose a la medida de Libertad Asistida invocada por la defensa, por el plazo de DOS (02) AÑOS, solicitud que fue declarada procedente y ajustado a derecho por la juzgadora, conforme lo estatuido en el artìculo 376 del citado texto adjetivo penal.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

1.) Acta Policial de fecha 18 de Agosto de 2006 suscrita por el Funcionario ALI HERNANDEZ , adscrito a la Zona Policial N° 5 del Instituto de la Policía del Estado Anzoátegui: en el cual deja constancia: “ Siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, de hoy viernes Dieciocho de los corrientes, al momento de realizar labores de patrullaje a bordo de la Unidad UP- 185 en compañía de los funcionarios ULISES NUÑEZ y ANGEL RODRIGUEZ …por el sector Bolivariano, específicamente en la calle Venezuela logrando avistar desde la Unidad a un grupo aproximado de cinco sujetos desconocidos quienes al percatarse de nuestra presencia optaron por darse a la fuga a veloz carrera por lo que rápidamente logran dar con la captura de uno de estos quien vestía para el momento, un pantalón bermuda, color crema, una franela color blanco y zapatos deportivos, color negro, a quien le damos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, indicándole que se realizaría una inspección corporal… logrando incautarle oculto entre su vestimentas específicamente en la parte derecha de la cintura un revolver tipo 38 mm, cañón largo , con capacidad para cinco proyectil, de material sintético , color beige dañada a su lado izquierdo , sin marca visible …el mismo contenía en su interior dos cartuchos calibre 9 mm sin percutir, una vez localizado este armamento y al encontrarnos frente a un delito tipificado como flagrancia…este sujeto quien no portaba cedula de identidad dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, quien es conocido con el alias de IGUANITO, …presuntamente evadido del Reten de Pozuelos de la ciudad de Barcelona …”.
2.)Inspección Técnica Policial de fecha 19 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario ELIECER MARTINEZ , adscrito el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 5 El Tigre Estado Anzoátegui, realizado en la calle Venezuela Sector Bolivariano de esta localidad donde se deja constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente inspección se trata de uno de los sitio de los denominados abiertos, una cale completamente de arena, orientada en el sentido norte-Sur denominada calle Venezuela del Sector Bolivariano de este Municipio se observa poste de alumbrado público poca afluencia vehicular y peatonal al momento de realizarse la inspección…la aprehensión del adolescente se ubica frente de dos residencias construidas en bloques, sin frisar y pintar y una construida en material de cinc, denominada barracaza , los cuales se ubican dentro de un mismo terreno …”

3.) Reconocimiento técnico legal N° 9700-246 de fecha 19 DE Agosto de 2006, realizado por el Agente CARLOS ROMERO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre , a un arma de proyección balística , de uso individual , portátil , según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de REVOLVER , sin marca ni serial visible , calibre 38 SPL , de acabado superficial de color negro con signos de oxidación , su cuerpo se compone de un cañón, de cajón de los mecanismos y empuñadura , dicha arma se compone de una nuez contentiva de cinco recamaras …su cañón tiene una longitud total de 154 mm y 9 mm de diámetro, DOS BALAS para armas de proyección balística calibre 9 mm de forma cilindro ojival …” III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que en fecha 18 de Agosto de 2006 siendo aproximadamente las Ocho horas de la noche, se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otros sujetos no identificados, en la Calle Venezuela Sector Bolivariano de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, cuando fue avistado por los funcionarios ULISES NUÑEZ y ANGEL RODRIGUEZ, Funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 05 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, los cuales se encontraban en labores de patrullaje por el referido sector, cuando se percata de la presencia policial, trata de huir con los otros sujetos, pero los funcionarios le dan captura y al revisarle la inspección corporal le incautan oculto en su vestimenta , en la aparte derecha un arma de fuego que según experticia practicada resultó ser un revolver.
Esta juzgadora considera que el hecho descrito encuadra dentro las previsiones del artículo 277 del Código Penal que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del citado código Sustantivo Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO; toda vez que al ser aprehendido por funcionarios policiales cuando trataba darse a ala fuga y al realizar un registro corporal, se le encontró en su poder, ilícitamente un arma de fuego.
Por lo expuesto es que esta juzgadora le corresponde dictar la sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificada en el artículo 277 del citado código sustantivo penal e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.

IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.
La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, sanción ésta que la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho.
Para la aplicación de la sanción en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la participación del acusado en el hecho, aunado de que éste antes del debate admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito y como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , tipificados en los artículos 277 del Código Penal Vigente y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos .
En los mismos términos quedó comprobado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño al Orden Público cuando en la comisión del hecho, portaba un objeto con cuyo uso puede ocasionar daño a las personas arma de fuego, e incluso la muerte .
Que se trata de un delito que afectó un bien jurídico tutelado, como es el orden público.
Además consideró que la sanción está en proporción con el delito y sus consecuencias aunado a ello idónea, pues se trata de un adolescente que acompañan a personas de más edad los cuales posiblemente fueron determinantes para que portara un objeto tan peligroso y de esta manera entrara en conflicto con la ley penal. que con esta sanción está en plena capacidad física y mental para recibir una orientación y supervisión de una persona capacitada con miras a lograr el pleno desarrollo de sus facultades y potenciales para así alcanzar una satisfactoria y adecuada formación .
Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y sancionó al acusado, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS.
Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.



DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo consagrado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 583 ejusdem, Declara RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en este acto, por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO tipificado en los artículos 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal d en relación con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Diecisiete (17) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Seis . Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ANA CECILIA VALERIO