REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000129
ASUNTO : BP01-D-2006-000129
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
10 de Octubre de 2006
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha 18 de Septiembre de 2006 y siendo aproximadamente las Once y Treinta horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policia del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 05 se encontraban en labores de inteligencia por el Mercado Municipal de El Tigre Estado Anzoátegui, específicamente por la calle Miranda cuando avistan a un ciudadano piel oscura, cabello negro, vestido con un jeans de color blanco y camisa de color verde pálido, quien al avistar a la comisión policial toma una actitud nerviosa por lo que proceden a detenerlo y al realizarle una inspección corporal le localizan entre la pretina del pantalón y su cuerpo un arma de fuego siendo identificado éste como IDENTIDAD OMITIDA adolescente de 16 años de edad.
Los hechos arriba enunciados fueron explanados por la DRA ELENA VELASQUEZ FUENTES Fiscal Decimoctava del Ministerio Público de este Estado al inicio del Juicio contra IDENTIDAD OMITIDA ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en agravio del ORDEN PUBLICO, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES.
Se le informó a la defensa Pública del imputado DR JHONNY MENDEZ Defensor Público Especializado de esta Circunscripción Judicial en materia de Responsabilidad del adolescente con extensión en El Tigre, del derecho a pedir la suspensión de la presente Audiencia, para imponerse de la Acusación y preparar defensa técnica y a todo evento expresó: Sobre la acusación presentada no tengo ninguna objeción que hacer, una vez admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.
El imputado IDENTIDAD OMITIDA, aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del citado código Sustantivo Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO; así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia así como del Procedimiento por admisión de hechos, o y Adolescente, y acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.
El defensor Público especializado expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaba la imposición inmediata de la sanción, solicitud que fue declarada procedente y ajustado a derecho por la juzgadora, conforme lo estatuido en el articulo 376 del citado texto adjetivo penal.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1) Acta policial de fecha 18 de Septiembre de 2006 suscrita por el funcionario FRANK ANTONIO GOMEZ GARCIA , Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 5 donde deja constancia : “Siendo aproximadamente las Once y Treinta horas de la mañana en compañía del Agente …NELSON ENRIQUE GONZALEZ MARQUEZ …y en labores de inteligencia por el Sector del mercado Municipal de esta localidad específicamente por la Calle Miranda…avistamos a un ciudadano…delgado, de piel oscura, cabello negro quien vestía jeans de color blanco y camisa de color verde pálido , éste al vernos tomó una actitud nerviosa, por lo que le damos la voz de alto …se procedió a realizarle un registro corporal , localizándole entre la pretina del pantalón y su cuerpo una pistola marca WALTER de fabricación GERMANY calibre 7.65 mm, sin seriales legibles y un cargador y un cartucho del mismo calibre sin percutir…procediendo a trasladarlo a nuestro comando…donde quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA ….” .
2) Inspección Técnica Policial de fecha 18 de Septiembre de 2006 realizada por el funcionario agente FRANK ANTONIO GOMEZ GARCIA adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 5 , en la calle Miranda cruce con la Calle Simón Rodríguez donde se encuentra ubicado el Mercado Municipal de el Tigre Estado Anzoátegui , donde deja constancia:” …se trata de un sitio de los denominados abiertos …se puede observar gran afluencia de público …situado al norte de la Avenida Miranda del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.
3.) Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-246-41 de fecha 18 de Septiembre de 2006 realizado por el funcionario CARLOS ROMERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales científicas y Criminalisticas sub. delegación El Tigre “de UN ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA …de usos individual , portátil, corta por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el NOMBRE DE PISTOLA MARCA WALTER, modelo 190, serial devastado, tipo de fuego, calibre 7.65 mm , acabado superficial PAVON NEGRO con signos de oxidación , fabricación alemana ….UNA BALA PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 7,65, DE FORMA CILINDRO TRUNCADA DE FUEGO, CENTRAL MARCA CAVIN..”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que en fecha 18 DE Septiembre de 2006 a las Once y Treinta horas de la mañana, los funcionarios policiales FRANK ANTONIO GOMEZ GARCIA y NELSON ENRIQUE GONZALEZ MARQUEZ adscritos a la Zona Policial N° 5 Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, aprehendieron al hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA y al practicarle un registro corporal, le fue incautado de la pretina de su pantalón, adherida a su cintura un arma de fuego que sometida a experticia resultó ser una pistola marca WALTER de fabricación GERMANY calibre 7.65 mm, sin seriales legibles y un cargador y un cartucho del mismo calibre sin percutir…
Esta juzgadora considera que el hecho descrito encuadra dentro las previsiones del artículo 277 del Código Penal que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que fue aprehendido por funcionarios policiales cuando portaba oculto en la pretina de su pantalón una pistola de fabricación alemana.
Por lo expuesto es que esta juzgadora le corresponde dictar la sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificada en el artículo 277 del citado código sustantivo penal e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.
La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, sanción ésta que la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho.
Para la aplicación de la sanción en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la autoría del acusado en el hecho, aunado de que éste antes del debate admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito y como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , tipificado en los artículos 277 del Código Penal Vigente en agravio al ORDEN PUBLICO.
En los mismos términos quedó comprobado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño al Orden Público, pues al portar ilícitamente un arma de fuego, lo hace con intención de causar daño.
Que de los elementos de convicción quedó demostrado que el adolescente es el autor del hecho delictivo, así como también que se trata de una sanción que está en proporción al hecho punible y es idónea por cuanto se trata de una medida que lo obliga a realizar trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarios escuelas etc , al tiempo que su acción es reeducativa es con miras a que el acusado repare el daño causado a la comunidad.
Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al acusado IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES. Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en agravio del ORDEN PÙBLICO, en consecuencia lo SANCIONA con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, todo conforme lo indicado en los artículos 620 literal c) y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por autorización expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica en comento, en concordancia con los artículos 583 y 622 Eiusden y ordena la cesación de la medida impuesta en fecha 19 de Septiembre de 2006. Y así se decide
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Dieciocho (18) días del Mes de Octubre de Dos Mil Seis . Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ANA CECILIA VALERIO RIOS