REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-2451
ASUNTO : BP01-P-2006-2451
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
16 de Octubre de 2006
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA..
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y expuestos ampliamente durante la audiencia del Juicio Oral y reservado, señalando que en fecha 16 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta horas de la mañana, se encontraba el funcionario JUAN ALCALA adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en labores relacionadas con el servicio, a borde de una unidad motorizada cuando se dirigía por la Autopista Rómulo Betancourt a la altura de Repuestos N° UNO, ubicado en el Barrio La Ponderosa de Barcelona cuando fue interceptado por el Ciudadano FRANCISCO SABBAGH GJHREIBETH quien se encontraba en compañía de otro ciudadano identificado como ALEJANDRO JOSE FERMIN LOPEZ, manifestando el primero que hacía pocos minutos había sido robado por dos sujetos y que uno de ellos portaba un arma de fuego quien logró despojarlo de UN MILLON DE BOLIVARES en efectivo, un reloj y dos celulares, señalando a dos sujetos que iban caminando aproximadamente a cien metros de distancia como ,los mismos que lo habían sometido y despojado de sus pertenencias, acto seguido el funcionario comenzó a seguir a estos sujetos dándole la voz de alto, haciendo caso omiso , metiéndose ambos sujetos en veloz carrera por la calle Andrés Eloy Blanco del citado Barrio y cuando intentó meterse por dicha calle uno de los sujetos le efectuó dos disparos procediendo a participar del procedimiento a la Central de Comunicaciones del Comando principal, solicitando apoyo de otras comisiones y mientras esperaba el apoyo se percató que el sujeto que había disparado estaba brincando por los techos de las casas, mientras el otro no pudo montarse en los techos procediendo aprehenderlo resultando ser un adolescente que se identificó como HECTOR RAFAEL FLAMES CAGAUANA, presentándose el apoyo de la comisiones entre ellos los funcionarios NIRONT BRITO y SIMON FELICE, procediendo a practicar la revisión corporal al adolescente no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico , seguidamente se presentaron al lugar otras unidades patrulleras integradas por los funcionarios ALBERTO GIL GUERRA, PEDRO MATTEI en la Unidad P-07, mientras que en la Unidad P-03n estaba integrada por los funcionarios EUCLIDES AMUNDARAY y el Agente LEONEL AGUILERA y la Unidad P-13 integrada por los funcionarios DOUGLAS MAGO y LUIS RONDON y la Unidad P-11 integrada por los funcionarios LUIS MENDEZ y CARLOS PINEDA y el Agente JOSE CRESPO, quienes procedieron a rastrear las viviendas adyacentes para tratar de ubicar y aprehender a otro sujeto, mientras el funcionario JUAN ALCALA en compañía de los funcionarios NIRONT BRITO y SIMON FELICE decidieron montarse en los techos de las viviendas logrando avistar al otro sujeto en el patio de una casa cuyo frente da con la calle San Celestino procediendo a darle la voz de alto acatando este la misma indicando vía radiofónica a los demás funcionarios que se trasladaran al frente de la mencionada casa la cual posteriormente quedó identificada con el núm. 18 y una vez en el patio procedieron a aprehender al sujeto practicándole la respectiva inspección de personas, encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón que vestía la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES y un reloj marca CASIO con correa de cierre mágico, color azul y gris oscuro mientras que el bolsillo trasero se le encontró una cartera apara caballero color marrón con estampados contentivas de varios candelarios, seguidamente se presentó el dueño de la mencionada casa, quedando identificado como LUIS RAMON PAULO RIOS a quien luego de explicarle el motivo de la presencia de las comisiones permitió la entrada del resto de los funcionarios que se encontraban por el frente de la casa procediendo a revisar el patio encontrándose escondido debajo de una piedra un teléfono celular marca SONY ERICSON color gris con su respectivo estuche y un arma de fuego tipo revolver contentivo de tres balas calibre 38 marca COCOA cromado con cacha de goma calibre 38 especial serial desbastado seguidamente trasladaron al aprehendido hacia la parte norte de afuera donde se encontraba el otro aprehendido encontrándose en el lugar los agraviados antes identificados quienes reconocieron a los dos sujetos como los mismos que momentos antes lo habían despojado de sus pertenencias , así mismo procedieron a mostrarles evidencias recuperadas reconociendo el ciudadano FRANCISCO SABBAGH el reloj y el celular recuperado como de su propiedad, posteriormente lo trasladamos hasta el Comando principal con los agraviados, el dueño de la residencia donde se introdujo el segundo sujeto aprehendido y las evidencias recuperadas y una vez en el despacho los involucrados quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y ORLANDO JOSE RIVERO de 38 años de edad.
La Representación Fiscal Especializada modificó la calificación jurídica dada en su escrito acusatorio al considerar que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como constitutiva del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 455 y 83 del Código Penal, agravio del Ciudadano FRANCISCO SABBAGH . Solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, modificando la sanción solicitada en su escrito de acusación, aras de los principios de la economía y celeridad procesal toda vez que la defensa le comunicó que su representado deseaba admitir los hechos.
Se le informó a la defensa Pública del acusado DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Publica Decimacuarta de esta Circunscripción Judicial en materia de Responsabilidad del adolescente, del derecho a pedir la suspensión de la presente Audiencia, para imponerse de la Acusación y preparar defensa técnica y a todo evento expresó: Sobre la acusación presentada no tengo ninguna objeción que hacer, una vez admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.

El acusado IDENTIDAD OMITIDA aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió parcialmente la acusación Fiscal al considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del tipo legal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 460 y 83 del Código Penal, en agravio de Ciudadano FRANCISCO SABBAGH . Así como las pruebas ofertadas acto seguido, la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, advirtiéndole que su silencio no lo perjudica, también fue instruido así como del Procedimiento por admisión de hechos, y en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó “admito los hechos imputados por la Fiscal”.
La Defensa especializada expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicita la imposición de la sanción; solicitud que fue declarada procedente y ajustado a derecho por la juzgadora, conforme lo estatuido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.) Acta de procedimiento Policial, de fecha 16 de Abril de 2006 suscrita por el Funcionario JUAN ALCALA , adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en la cual deja constancia : “…Encontrándome en labores relacionadas con el servicio a borde de una unidad motorizada cuando me dirigía por la Autopista Rómulo Betancourt por la Autopista Rómulo Betancourt a la altura de Repuestos N° UNO, ubicado en el Barrio La Ponderosa de Barcelona cuando fui interceptado por un Ciudadano que se identificó como FRANCISCO SABBAGH GJHREIBETH… quien se encontraba en compañía de otro ciudadano identificado como ALEJANDRO JOSE FERMIN LOPEZ…, manifestándome el primero que hacía pocos minutos había sido robado por dos sujetos y que uno de ellos portaba un arma de fuego quien logró despojarlo de UN MILLON DE BOLIVARES en efectivo, un reloj y dos celulares, señalando a dos sujetos que iban caminando aproximadamente a cien metros de distancia como ,los mismos que lo habían sometido y despojado de sus pertenencias, acto seguido… comencé a seguir a estos sujetos dándole la voz de alto, haciendo estos caso omiso , metiéndose ambos sujetos en veloz carrera por la calle Andrés Eloy Blanco del citado Barrio y cuando intenté meterme por dicha calle uno de los sujetos me efectuó dos disparos procediendo a participar del procedimiento a la Central de Comunicaciones del Comando principal, solicitando apoyo de otras comisiones, mientras esperaba el apoyo me percaté que el sujeto que había disparado estaba brincando por los techos de las casas, mientras que el otro no pudo montarse en los techos procediendo aprehenderlo resultando ser un adolescente , presentándose en apoyo los funcionarios motorizados NIRONT BRITO y SIMON FELICE, procediendo a practicar la respectiva inspección de personas … no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico…, seguidamente se presentaron al lugar otras unidades patrulleras integradas por los funcionarios ALBERTO GIL GUERRA, PEDRO MATTEI en la Unidad P-07, mientras que en la Unidad P-03n estaba integrada por los funcionarios EUCLIDES AMUNDARAY y el Agente LEONEL AGUILERA y la Unidad P-13 integrada por los funcionarios DOUGLAS MAGO y LUIS RONDON y la Unidad P-11 integrada por los funcionarios LUIS MENDEZ y CARLOS PINEDA y el Agente JOSE CRESPO, quienes procedieron a rodear las viviendas adyacentes para tratar de ubicar y aprehender al otro sujeto, mientras mi persona en compañía de los funcionarios NIRONT BRITO y SIMON FELICE decidimos montarnos en los techos de las viviendas logrando avistar al otro sujeto en el patio de una casa cuyo frente da con la calle San Celestino procediendo a darle la voz de alto acatando este la misma indicando vía radiofónica a los demás funcionarios que se trasladaran al frente de la mencionada casa la cual posteriormente quedó identificada con el núm. 18 y una vez en el patio procedimos a aprehender al sujeto practicándole la respectiva inspección de personas, encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón que vestía la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES …y un reloj marca CASIO con correa de cierre mágico, color azul y gris oscuro mientras que en el bolsillo trasero se le encontró una cartera para caballero color marrón con estampados …contentivo de varios calendarios …, seguidamente se presentó el dueño de la mencionada casa, quedando identificado como LUIS RAMON PAULO RIOS … a quien luego de explicarle el motivo de la presencia de las comisiones permitió la entrada del resto de los funcionarios que se encontraban por el frente de la casa procediendo a revisar el patio encontrándose escondido debajo de una piedra un teléfono celular marca SONY ERICSON color gris con su respectivo estuche y un arma de fuego tipo revolver contentivo de tres balas calibre 38 marca COCOA cromado con cacha de goma calibre 38 especial serial desbastado seguidamente sacamos al aprehendido hacia la parte norte de afuera donde se encontraba el otro aprehendido encontrándose en el lugar los agraviados antes identificados quienes reconocieron a los dos sujetos como los mismos que momentos antes lo habían despojado de sus pertenencias , así mismo procedió a mostrarles evidencias recuperadas reconociendo el ciudadano FRANCISCO SABBAGH… el reloj y el celular recuperado como de su propiedad… posteriormente lo trasladamos hasta el Comando principal con los agraviados, el dueño de la residencia donde se introdujo el segundo sujeto aprehendido y las evidencias recuperadas y una vez en el despacho los involucrados quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad… y ORLANDO JOSE RIVERO de 38 años de edad…”
2.) Acta de entrevista rendida por el Ciudadano FRANCISCO SABBAGH GHREIBEH… ante la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Abril de 2006 quien manifestó: “ Hoy en la mañana yo me trasladaba en mi camioneta marca Toyota…en compañía de mi amigo de nombre ALEJANDRO por la autopista Rómulo Betancourt y específicamente cuando pasaba frente Repuesto N° uno me quede accidentado porque la camioneta no quiso seguir rodando me baje y procedí sacar un caucho para revisar cuando de repente llegaron dos sujetos desconocidos y uno de estos sacó un arma de fuego tipo revolver y me dijo que le diera el teléfono , los reales que tenía y las llaves del carro, luego este sujeto salió corriendo y más adelante me tiró las llaves y se fue posteriormente iba pasando un motorizado de la policía municipal Barcelona lo paré y le informé lo sucedido, este salió a perseguir el sujeto logrando detenerlo más adelante…”
3.) Entrevista rendida en fecha 16 de Abril de 2006 ante la Policía del Municipio Bolívar Del Estado Anzoátegui por el Ciudadano ALEJANDRO JOSE FERMIN LOPEZ donde expone: “ Hoy en la mañana yo me trasladaba con mi amigo de nombre FRANCISCO …en su camioneta… por la Autopista Rómulo Betancourt y específicamente cuando pasaba por frente a Repuesto N° UNO , la camioneta se quedó accidentada porque no quiso salir rodando nos bajamos, procedimos a sacar un caucho para revisar, cuando de repente llegaron dos sujetos desconocidos y uno de estos sacó un arma de fuego tipo revolver y dijo que les diera los teléfonos , el dinero y las llaves del carro, luego estos sujetos salieron corriendo y más adelante tiró las llaves y se fue, al momento iba pasando un motorizado de la Policía municipal de Barcelona, lo paró FRANCISCO y le informó lo sucedido, el funcionario los salió persiguiendo al sujeto, logrando detenerlo mas adelante…”
4.)Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano LUIS RAMON PAULO RIOS , ante la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Abril de 2006, quien manifestó: “ Me encontraba en mi casa dormido y me desperté porque escuche unos disparos y un alboroto entonces me asomé por la ventana de ventilación estaba en el baño que queda hacia el fondo de mi casa y veo a dos policías que están tratando de detener a un sujeto después me tocaron la puerta del frente de la casa y vi que eran otros policías yo salí les abrí la puerta pasaron hacia el patio terminaron de agarrar al sujeto…”
5.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 272 de fecha 27 de Abril de 2006 , practicada por el funcionario ANGEL ABREU, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien realizó reconocimiento legal sobre dinero en efectivo, …un reloj marca Casio …un receptáculo denominado comúnmente cartera para caballero elaborada de cuero de color marrón y material sintético…un teléfono celular marca Ericson color gris…. Un arma de proyección balística…portátil de corta manipulación que recibe el nombre de Revolver, MARCA EAA MODELO COCOA TIPO Serial desbastado de fabricación alemana… Tres balas pertenecientes a armas de fuego calibre 38 mm…”
6. )Experticia Avalúo Real N° 66 de fecha 27 de Abril de 2006, practicada por el funcionario JOSE ABREU HERNANDEZ sobre dinero en efectivo, …un reloj marca casio …un receptáculo denominado comúnmente cartera para caballero elaborada de cuero de color marrón y material sintético…un teléfono celular marca Ericson color gris…. Un arma de proyección balística…portátil de corta manipulación que recibe el nombre de revolver…Tres balas a los objetos colectados e incautados. Presentan un Valor Real de UN MILLON DE BOLIVARES….”

g7.) Inspección Ocular N° 1296 de fecha 28 de Abril de 2006 practicada por los funcionarios OSWALD FANEITES y JOSE ABREU, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, en el lugar de los hechos.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que en fecha 16 de Abril de de 2006 siendo aproximadamente las Nueve y cuarenta horas de la mañana, acompañaba a otro sujeto adulto identificado, el cual portando un arma de fuego, despojó al Ciudadano FRANCISCO SABBAGH quien se encontraba en compañía de su amigo ALEJANDRO FERMIN LOPEZ, reparando un caucho al carro de su propiedad en la Autopista Rómulo Betancourt de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; de dinero en efectivo, dos celulares y un reloj, siendo posteriormente aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui , recuperando la victima sus pertenencias.
Esta juzgadora considera que el hecho descrito encuadra dentro las previsiones de los artículos 458 y 83 del Código Penal que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR toda vez el acusado conjuntamente con otra persona identificada, manifiestamente armada sometieron a un ciudadano para que le entregara sus pertenencias. .

En tal sentido, este Tribunal considera que está evidenciada la intencionalidad de causar daño a la propiedad, e incluso a la vida; así como también su coautoría en la comisión del delito de marras al concurrir conjuntamente con otro sujeto de identidad conocida en la comisión de un hecho punible, siendo perseguidos y aprehendidos por la policía .
Por lo expuesto es que esta juzgadora le corresponde dictar la sentencia condenatoria en contra del acusado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 460 y 83 del entonces Código Penal e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, procedió a sancionar al acusado IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA con una duración de UN (01) AÑO, por las circunstancias que a continuación se destacan:
1.)Se trata de un adolescente que no registra otros procedimientos ante los Juzgados que conforman esta jurisdicción especializada, lo cual hace presumir a la sentenciadora que anteriormente a este caso, denotaba buena conducta , por lo que la sanción no debería ser impuesta por un plazo excesivamente largo.
2.) El hecho que el acusado se encontraba al momento de cometer el delito, con un adulto, disminuye su responsabilidad por cuanto un adulto puede influenciar a un adolescente ha participar en la comisión de un hecho punible, actuando como determinador de la conducta de éste, acción que es sancionada por la Ley en comento.
3.) Se observa que aún cuando el delito llegó a consumarse, sin embargo el adolescente además de que no se le encontró nada de interés criminalistico en su poder, no tuvo tampoco la oportunidad de disponer de las pertenecías de la victima.
4.) Que con los elementos de convicción quedo demostrada la existencia de un hecho punible, tipificada en la Ley sustantiva Penal vigente en su articulo 458 como ROBO AGRAVADO y que el acusado concurrió en su comisión en grado de coautor, toda vez que conjuntamente con otra persona manifiestamente armada constriñeron a la victima apara despojarla de sus pertenencias.
5.) Que se trata de un delito pluriofensivo a si lo ha determinado la sala de casación penal de nuestro máximo tribunal, pues hay un ataque a la propiedad y al derecho a la vida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en este acto, de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO SABBAGH GHEIBEH; y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UNO (01) AÑO; todo de conformidad con el artículo 620 literal d) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño relación con el artículo 583 Ejusdem, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem . Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Veintitrés (23 ) días del Mes de Octubre de Dos Mil Seis . Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ANA CECILIA VALERIO RIOS