REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000013
ASUNTO : BP01-D-2005-000013
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En fecha 18 de Mayo del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuso a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANNY REINIERY ZAMBRANO.
En fecha 17 de Junio del año 2004, se impuso de la ejecución de la sentencia en su contra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 11 de Noviembre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la competencia en la presente causa, en fecha 14 de Enero del año 2005 este Tribunal dicta auto declarándose competente para conocer de la presente causa, y es así como en fecha 02 de Febrero del año 2005 se impone de la decisión de este Tribunal a la sancionada, y esta empieza el cumplimiento de su medida.
En fecha 02 de Febrero del año 2005, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesta y reinició el cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 93 al 95 del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.
En fecha 04 de Octubre del año 2006, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio, de fecha 27 de Septiembre del año 2006, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Jefe del Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual indica a este Juzgado, que la Joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la Medida que le fue impuesta por el lapso de Dos (02) años, finalizando la sanción en fecha 11 de Septiembre del año en curso.
En este orden de ideas, según cómputo realizado por este Tribunal, en fecha 14 de agosto del año 2006, se estableció que para la fecha antes indicada, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; había cumplido un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de VEINTISIETE (27) DIAS, de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, en fecha 18 de Mayo del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANNY REINIERY ZAMBRANO, siendo la fecha en que finaliza la sanción el Once (11) de Septiembre del año 2006. En consecuencia, de acuerdo al cómputo realizado por este Juzgado, y según oficio emanado del Servicio de Libertad Asistida, recibido en este Despacho, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, en fecha 18 de Mayo del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANNY REINIERY ZAMBRANO, y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.