REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002743
ASUNTO : BP01-S-2003-002743
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 10 de Septiembre del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano MISAEL JOSE GONZALEZ.
En fecha 02 de Octubre del año 2003, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 21 de Octubre del año 2003, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la Medida de Libertad Asistida, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 173 al 175 del presente asunto.
En fecha 17 de Mayo del año 2006, se recibió en este Tribunal, Oficio suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida adscrito al Instituto Nacional del Menor, mediante el cual informó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no asiste a ese Servicio desde el 01 de Marzo del año 2005.
En fecha 30 de mayo del año 2006, este Tribunal ordenó la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que explicara ante este Juzgado la causa del incumplimiento en la medida que le fuera impuesta. Orden de comparecencia ratificada en reiteradas oportunidades.
Cursa al folio 216 de la causa, Boleta de Notificación librada al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de cuya resulta se desprende que fue debidamente firmada por su abuela ciudadana MARIANA DE FUENTES, sin embargo el prenombrado ciudadano no se ha presentado por ante este Despacho, a los fines de que informe a este Tribunal las razones del incumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, y reiniciara su cumplimiento.
En este orden de ideas, el Articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento.” En este mismo orden, el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 de la señalada Ley Orgánica, en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que comenzó el incumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que en el caso de marras es el 01 de Marzo del año 2005, a partir de cuya fecha se comienza a contar el lapso para la prescripción, el cual debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente asunto, desde el 01 de Marzo del año 2005, fecha a partir de la cual comenzó el incumplimiento, hasta la presente fecha 10 de Octubre del año 2006, han transcurrido más de Un (01) Año y Seis (06) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de LIBERTAD ASITIDA por el lapso de UN (01) AÑO que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. La Medida de LIBERTAD ASISTIDA prescribió por el transcurso del tiempo, no habiendo cumplido el sancionado con la misma. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en sentencia de fecha 10 de Septiembre del año 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano MISAEL JOSE GONZALEZ; por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la señalada medida; Se ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 616, 620 literal d, 626, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002743
ASUNTO : BP01-S-2003-002743
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 10 de octubre de 2006