REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-P-2006-000001
ASUNTO : BX01-P-2006-000001
ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 06 de Julio del año 2006, el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal en agravio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL JIN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del citado texto Sustantivo Penal en relación con 9 de la Ley Sobre Armas en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO; Ordenando en fecha 27 de Julio del año 2006, este Tribunal la Ejecución de la referida sanción, y la comparecencia del ciudadano mencionado ut-supra.
Orden de comparecencia ratificada en reiteradas oportunidades, solicitando incluso la colaboración del Juzgado del Municipio Anaco, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Tribunal, practiquen la boleta de Notificación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; sin que hasta la presente fecha el sancionado de marras haya comparecido por ante este Juzgado, por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la medida de Libertad Asistida que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento, no puede en consecuencia este Tribunal ejercer control alguno sobre la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de Anaco.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través de la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de Anaco, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal en agravio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL JIN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del citado texto Sustantivo Penal en relación con 9 de la Ley Sobre Armas en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En acta de esta misma fecha quedaron notificadas las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-P-2006-000001
ASUNTO : BX01-P-2006-000001
ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO
Barcelona, 10 de octubre de 2006