REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010160
ASUNTO : BP01-S-2003-010160
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretar la EXTINCIÒN de las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal aplicado supletoriamente por mandato expreso del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 02 de Diciembre del año 2.003, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, dictó fallo condenatorio mediante el cual declaró responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 460 y 83 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano MIGUEL DENIZ, aplicándole las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1.) Obligación de incorporarse al mercado laboral y /ò educativo. 2.) La obligación de sostener entrevista con la Juez de Ejecución de esta Sección de Adolescente, una vez al mes. y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el plazo de dos (02) años y de cumplimiento simultáneo, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales “B”, “D” y 624, 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de Enero del año 2004 este Tribunal de Ejecución dicto auto que riela a los folios 101 al 104, ordenando la ejecución de la sentencia en la presente causa, ordenando la notificación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA..
En fecha 11 de Mayo del año 2006, comparecieron por ante este tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui los ciudadanos YULIMAR GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° 17223212 IDENTIDAD OMITIDA. Exponiendo la ciudadana YULIMAR GUTIERREZ: “Quiero manifestar ante este Tribunal que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no tiene nada que ver con la presente causa y que mi concubino Joan Cariaco quien falleció en fecha 17/04/04 se hacia pasar por el joven antes mencionado”. Presente igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “Yo no tengo nada que ver con los delitos que se me imputan, a mí se me extravió la cedula y Joan Cariaco se hacia pasar por mí.” Presente como se encontraba en este Juzgado, la Fiscal del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, manifestó: “El joven aquí presente, identificado como IDENTIDAD OMITIDA no fue quien que en fecha 15/11/2003, presente ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal de este Estado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, por cuanto la ciudadana YULIMAR GUTIERREZ, me está presentando una foto inserta en un recordatorio del fallecimiento, de su concubino JOAN CARIACO, quien reconozco como la persona que presenté ante el Tribunal de Control en la fecha antes indicada.” Acordando en esa misma fecha este Tribunal: PRIMERO: A partir del 11/05/2006, quedó establecido, una vez oído lo expuesto por la Fiscal Especializada, que el sancionado de autos responde al nombre de JOAN CARIACO, Indocumentado, domiciliado en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: OFICIAR A LA PREFECTURA de POZUELOS, del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Juzgado a la brevedad posible, sobre si cursa por ante esa Institución, Acta de Defunción del ciudadano hoy occiso JOAN CARIACO, quien presuntamente falleció en fecha 17 de Abril del año 2004. TERCERO: Se Dejó SIN EFECTO LA ORDEN DE COMPARECENCIA, para el día martes 30 de Mayo del año 2006, a las once de la mañana, dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 22 de Mayo del año 2006, este Juzgado Acordó Solicitar al Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, informara sobre la situación del sancionado JOAN CARIACO, a quien se le sigue causa por ese Juzgado, y de ser así enviara Copia Certificada del acta de defunción a este despacho.
En esta misma fecha 13 de Octubre del año 2006, se recibió proveniente del Juzgado de Control Nº 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano hoy occiso JOAN JOSE CARIACO GONZALEZ.
II
En este orden de ideas, el artículo 103 del Código Penal establece:"... la muerte del reo extingue también la pena...". En el caso de marras, no corresponde hacer referencia a pena, sino a sanción, ya que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 620, en sus diferentes literales, establece las sanciones que se podrán imponer al adolescente que haya sido declarado responsable por la comisión de un hecho punible, por lo tanto no hay penas sino sanciones, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no prevé las diferentes hipótesis en las cuales, existe la extinción de la sanción y por ello es que el Articulo 537 en su único aparte de la señalada Ley Orgánica, dispone: " ... En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil”. Por lo cual es ajustado a derecho la aplicación del artículo 103 del Código Penal a la presente causa, el cual establece: “… la muerte del reo extingue también la pena …”. Si bien al ciudadano hoy occiso JOAN JOSE CARIACO GONZALEZ no se puede llamar reo, ya que esta terminología se utiliza para identificar a los adultos que han sido sancionados por la comisión de un hecho punible, sin embargo el ciudadano hoy occiso antes mencionado, fue sancionado por la comisión de un delito, y le fue aplicada una consecuencia jurídica, a través de un proceso, que en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, es una medida, en consecuencia le es aplicable, el contenido del artículo 103 del Código Penal ya enunciado, en el sentido de que la muerte del sancionado extingue la medida que le fue impuesta. El artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal h), establece que una de las funciones del Juez de Ejecución es decretar la cesación de las medidas. En el presente caso procede la cesación por cuanto el sancionado JOAN JOSE CARIACO GONZALEZ es occiso.
De lo antes explanado y de las disposiciones transcritas, este Tribunal concluye que están extinguidas las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al hoy occiso JOAN JOSE CARIACO GONZALEZ, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, por cuanto de los autos se evidencia que el sancionado en referencia, falleció en fecha 17 de Abril del año 2004 a consecuencia de Edema Cerebral Severo, Hemorragia y Necrosis Intracerebral, Herida por arma de fuego en Región Craneana, según Certificado de defunción, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO, que inmediatamente antecede.
Acreditada como se encuentra la muerte del referido ciudadano, y aplicada como ha sido la norma sustantiva penal en comento, por disposición expresa del artículo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica, estima esta Decisora que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la extinción de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA: 1.) Obligación de incorporarse al mercado laboral y /ò educativo. 2.) La obligación de sostener entrevista con la Juez de Ejecución de esta Sección de Adolescente, una vez al mes. y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el plazo de dos (02) años, que le fueran impuestas para su cumplimiento, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION por EXTINCIÓN DE LAS MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: 1.) Obligación de incorporarse al mercado laboral y /ò educativo. 2.) La obligación de sostener entrevista con la Juez de Ejecución de esta Sección de Adolescente, una vez al mes; y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de (01) AÑO, aplicadas al ciudadano hoy occiso JOAN JOSE CARIACO GONZALEZ, ya identificado, en sentencia de fecha 02 de Diciembre del año 2.003, dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, mediante el cual declaró responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 460 y 83 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano MIGUEL DENIZ, por haberse extinguido por causa de muerte las referidas medidas; y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo conforme con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal aplicado supletoriamente por mandato expreso del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica antes señalada. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal para su cuido y archivo.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-010160
ASUNTO : BP01-S-2003-010160
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 13 de octubre de 2006