REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014349
ASUNTO : BP01-S-2004-014349
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por cuanto este Tribunal por acta de fecha 27 de Septiembre del año 2006, Acordó decidir sobre la solicitud de suspensión de la Medida de Libertad Asistida realizada por la defensa, una vez conste en autos la ampliación del informe realizado por el Psiquiatra adscrito al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto en fecha 09 de Octubre del año 2006, se recibió en este Juzgado, el referido Informe, en consecuencia este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
En fecha 19 de mayo del año 2005, este Tribunal ordenó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 29-04-05, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio de Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual se sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01), por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO CORDOVA.
En fecha 09 de Junio del año 2005, fue impuesto el sancionado de marras de la medida aplicada, según acta que cursa a los folios 149 al 151 del presente asunto.
En fecha 31 de Enero del año 2006, este Tribunal Ordenó no modificar ni sustituir la medida de Libertad Asistida, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual venía cumpliendo, según informe recibido en este Juzgado en fecha 20 de enero del año 2006, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Coordinadora del Servicio de en Medio Abierto del Instituto Nacional del Menor.
En fecha 03 de Abril del año 2006 se recibió en este Tribunal, escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA RODRIDUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada, mediante el cual consigna constancia médica del Hospital Domingo Guzmán Lander, consulta neurológica, realizada a su Representado, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el médico le diagnostica esquizofrenia y requiere con urgencia hospitalización en Hospital Psiquiátrico, solicitando la Defensa, se suspenda el cumplimiento de la sanción impuesta al joven antes mencionado; Ordenando este Tribunal citar al prenombrado ciudadano a fin de que sostuviera entrevista con el Psiquiatra del equipo Técnico, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, en aras a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de Un (01) año, fue impuesta al joven antes mencionado.
En este orden de ideas, en el Informe Psiquiátrico, consignado ante este Juzgado, relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; se indica como Impresión diagnóstica: Esquizofrenia Heberfrénica; ahora bien, corresponde a este Tribunal, el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente, y vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordenan, en el presente asunto, la MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, que le fue impuesta al ciudadano mencionado ut-supra, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente. Recibido en este Despacho, el referido informe, se Fijó Audiencia para debatir la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que se suspenda la medida de Libertad Asistida, para el día Jueves 03 de Agosto del año 2006, a la una de la tarde (01:00 p.m.), siendo necesario notificar a las partes, así como al Dr. Angel Quintero Psiquiatra del Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de la Sección Penal Adolescente del Estado Anzoátegui. Audiencia que fue diferida en varias oportunidades.
En fecha 14 de Junio del año 2006, se recibió en este Tribunal Oficio suscrito por la Lic. Leyda Manzol, en su carácter de Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida adscrito al Instituto Nacional del Menor, mediante el cual informó a este Despacho, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ingresó al Servicio de Libertad Asistida, desde el 09 de Junio de 2005, asistiendo hasta el 08 de Diciembre del año 2005.
En fecha 27 de Septiembre del año 2006, este Tribunal Acordó decidir sobre la solicitud de suspensión de la Medida de Libertad Asistida realizada por la defensa, una vez constara en autos la ampliación del informe realizada por el Psiquiatra adscrito al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 09 de Octubre del año 2006, se recibió en este Juzgado, Informe Psiquiátrico suscrito por el Dr. Angel Quintero, en su carácter de Psiquiatra del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el cual se indica en los Comentarios: “Rigoberto es un joven con patología mental de mal pronóstico, particularmente su mundo afectivo y emocional, sus actividades son extravagantes, tales como deambulación en la Calle de manera indefinida no objetivos específicos, con los años esas extravagancias son incapacitantes, terminando con el abandono total de su aspecto personal, su mundo es fantástico, con imágenes que lo alejan de la vida real; Indicando el referido Psiquiatra, como conclusiones: Esquizofrenia Heberfrenica, definiéndola en el Informe como “una demencia de evolución progresiva, con pérdida de cohesión interna, enmarañada y una desintegración de su vida psíquica.”.
II
En este sentido el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé, en lo referido a la Perturbación mental, en su primer aparte: “ Si la perturbación mental es sobrevenida se suspenderá el proceso y, si en un año no fuere posible su continuación, se dará por terminado. Si ya ha recaído sanción. Se suspenderá su cumplimiento.” Del análisis de la disposición antes indicada se evidencia, que si se advierte la perturbación mental del sancionado, se suspenderá el cumplimiento de la medida.
En el caso de marras, el ciudadano Psiquiatra ha señalado como Impresión Diagnóstica del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA: Esquizofrenia Heberfrénica; indicando el facultativo que es una demencia de evolución progresiva, con pérdida de cohesión interna, enmarañada y una desintegración de su vida psíquica. De lo antes explanado se evidencia que la patología mental que padece el ciudadano antes mencionado es de evolución progresiva, por lo cual se desprende que el sancionado no se encuentra en posibilidad alguna de cumplir con la sanción impuesta, perdiendo con el transcurso del tiempo la cohesión interna y la desintegración de la vida psíquica, según lo indicado por el Especialista, por lo cual mal puede IDENTIDAD OMITIDA, reiniciar cumplimiento alguno de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, al padecer esa patología mental, que con el transcurso del tiempo lo puede conllevar a tener extravagancias inclusive incapacitantes, según lo explanado por el Psiquiatra en su Informe.
En este orden de ideas, considera quien aquí decide, que la consecuencia jurídica plasmada en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la suspensión de la medida por la cual fue sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es inoficiosa, por cuanto la medida no cumplirá la finalidad por la cual fue aplicada, como es lograr la formación integral del sancionado y su adecuada convivencia familiar y social, plasmados en el artículo 629 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, dadas las circunstancias en las cuales se encuentra el prenombrado ciudadano, como es el padecer la patología mental, cuyos rasgos característicos es la evolución progresiva y que el sancionado irá perdiendo con el transcurso del tiempo la cohesión interna y la desintegración de la vida psíquica, según el Informe Psiquiátrico, no existiendo posibilidad de reiniciar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta; en consecuencia es pertinente y ajustado a Derecho, Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano antes mencionado, en virtud de Enfermedad Mental, de conformidad con lo previsto en los artículos 619 y 646 literal h, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 29 de Abril del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio de Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio del Ciudadano RAMON ANTONIO CORDOVA, y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 619, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014349
ASUNTO : BP01-S-2004-014349
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 13 de octubre de 2006